Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-700)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Eólica "Itsaraz", de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6634
Esa misma regulación sobre la distancia a las áreas críticas del alimoche se recoge
en el Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se designa la ZEC Urkiola
(ES2130009). El parque eólico se encuentra a menos de 10 km de al menos tres áreas
críticas para alimoche. Dada la cercanía de la instalación industrial al hábitat de las
mencionadas especies planeadoras y concretamente a nidos de alimoche, es muy
probable que el estado de conservación de la especie pueda empeorar por una
disminución de su área de distribución natural derivada del abandono de lugares de
nidificación y la pérdida de territorios, así como por las muertes accidentales con los
aerogeneradores. Por tanto, el proyecto afectará con alta probabilidad y de forma
significativa a una especie clave de la ZEC Urkiola, con lo que la integridad de este
espacio Red Natura 2000 quedaría afectada de forma inasumible.
La Diputación Foral de Bizkaia concluye que la ubicación del proyecto a menos
de 10 km de áreas críticas de alimoche supone una afección directa e inasumible sobre
una especie vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y sobre su
hábitat, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico no corregible
por medio de medidas protectoras y correctoras. Por estos motivos, en sentido del
informe de la Diputación Foral de Bizkaia es desfavorable al proyecto.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco
manifiesta que, aunque el emplazamiento seleccionado no forma parte de la red
Natura 2000, se ubica muy próximo a la ZEC Urkiola y a la ZEC Aizkorri-Aratz, y un poco
más alejado de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra. No sólo se ubica en medio de
varios espacios de la Red Natura 2000, sino que intercepta el corredor de la Red de
Infraestructura Verde de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, entre los
objetivos de conservación de la ZEC Urkiola y la ZEC Aizkorri-Araitz se encuentran
varias especies de avifauna rupícola y quirópteros para las que el ámbito del proyecto
forma parte de su área de campeo, y por tanto son susceptibles de resultar afectadas por
la instalación del parque eólico y la línea eléctrica de evacuación.
A los efectos de lo establecido por la Directiva de Hábitats 92/43/CEE en relación con
los proyectos que, aun desarrollándose fuera de un lugar Natura 2000, pueden generar
afecciones apreciables sobre la Red Natura 2000 deben ser objeto de un análisis de
repercusiones sobre sus objetivos de conservación. El organismo señala que el estudio
de impacto ambiental incluye una valoración de las repercusiones del proyecto sobre la
Red Natura 2000, que no obstante, no se centra en los objetivos de conservación de las
ZEC Urkiola y Aizkorri-Aratz que podrían resultar afectados (avifauna y quirópteros), sino
que realiza una somera descripción de las posibles afecciones sobre hidrología, flora,
calidad visual y fauna de los dos espacios. Considera que la valoración realizada es
genérica y no se centra en las especies objeto de conservación de los espacios
Natura 2000 analizados, ni se pone en relación con los resultados de los estudios de
avifauna y quirópteros llevados a cabo. Por ello, la Dirección de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco concluye que el análisis llevado a cabo
inicialmente para valorar la afección a la ZEC Urkiola y ZEC Aizkorri-Aratz, no cumple
con el rigor técnico necesario para asegurar que no se generan afecciones significativas.
Ante las carencias y requerimientos señalados por varios organismos durante el
primer trámite de consultas a las Administraciones públicas, el promotor propone
desplazar varias posiciones de aerogeneradores a zonas menos sensibles, ubicadas
dentro de la misma poligonal y de las parcelas estudiadas en el estudio de impacto
ambiental. En concreto, desplaza el aerogenerador 1 hacia el sur, alejándolo de la ZEC
Urkiola de 1,25 km a 2,5 km. Modifica además la posición de tres aerogeneradores para
reducir la afección paisajística del parque y minimizar la afección a hábitats de interés
comunitario, en línea con el requerimiento realizado por la Diputación Foral de Álava. Por
otra parte, el promotor realiza y completa el estudio de avifauna y quirópteros, e incluye
un estudio de repercusiones a la Red Natura 2000, entre otros aspectos. La información
adicional generada y las modificaciones introducidas en la configuración inicial del
proyecto se recogen en una adenda al estudio de impacto ambiental, que ha sido
sometida a un segundo trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6634
Esa misma regulación sobre la distancia a las áreas críticas del alimoche se recoge
en el Decreto 24/2016, de 16 de febrero, por el que se designa la ZEC Urkiola
(ES2130009). El parque eólico se encuentra a menos de 10 km de al menos tres áreas
críticas para alimoche. Dada la cercanía de la instalación industrial al hábitat de las
mencionadas especies planeadoras y concretamente a nidos de alimoche, es muy
probable que el estado de conservación de la especie pueda empeorar por una
disminución de su área de distribución natural derivada del abandono de lugares de
nidificación y la pérdida de territorios, así como por las muertes accidentales con los
aerogeneradores. Por tanto, el proyecto afectará con alta probabilidad y de forma
significativa a una especie clave de la ZEC Urkiola, con lo que la integridad de este
espacio Red Natura 2000 quedaría afectada de forma inasumible.
La Diputación Foral de Bizkaia concluye que la ubicación del proyecto a menos
de 10 km de áreas críticas de alimoche supone una afección directa e inasumible sobre
una especie vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y sobre su
hábitat, debiendo ser considerada dicha afección como un impacto crítico no corregible
por medio de medidas protectoras y correctoras. Por estos motivos, en sentido del
informe de la Diputación Foral de Bizkaia es desfavorable al proyecto.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco
manifiesta que, aunque el emplazamiento seleccionado no forma parte de la red
Natura 2000, se ubica muy próximo a la ZEC Urkiola y a la ZEC Aizkorri-Aratz, y un poco
más alejado de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra. No sólo se ubica en medio de
varios espacios de la Red Natura 2000, sino que intercepta el corredor de la Red de
Infraestructura Verde de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, entre los
objetivos de conservación de la ZEC Urkiola y la ZEC Aizkorri-Araitz se encuentran
varias especies de avifauna rupícola y quirópteros para las que el ámbito del proyecto
forma parte de su área de campeo, y por tanto son susceptibles de resultar afectadas por
la instalación del parque eólico y la línea eléctrica de evacuación.
A los efectos de lo establecido por la Directiva de Hábitats 92/43/CEE en relación con
los proyectos que, aun desarrollándose fuera de un lugar Natura 2000, pueden generar
afecciones apreciables sobre la Red Natura 2000 deben ser objeto de un análisis de
repercusiones sobre sus objetivos de conservación. El organismo señala que el estudio
de impacto ambiental incluye una valoración de las repercusiones del proyecto sobre la
Red Natura 2000, que no obstante, no se centra en los objetivos de conservación de las
ZEC Urkiola y Aizkorri-Aratz que podrían resultar afectados (avifauna y quirópteros), sino
que realiza una somera descripción de las posibles afecciones sobre hidrología, flora,
calidad visual y fauna de los dos espacios. Considera que la valoración realizada es
genérica y no se centra en las especies objeto de conservación de los espacios
Natura 2000 analizados, ni se pone en relación con los resultados de los estudios de
avifauna y quirópteros llevados a cabo. Por ello, la Dirección de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco concluye que el análisis llevado a cabo
inicialmente para valorar la afección a la ZEC Urkiola y ZEC Aizkorri-Aratz, no cumple
con el rigor técnico necesario para asegurar que no se generan afecciones significativas.
Ante las carencias y requerimientos señalados por varios organismos durante el
primer trámite de consultas a las Administraciones públicas, el promotor propone
desplazar varias posiciones de aerogeneradores a zonas menos sensibles, ubicadas
dentro de la misma poligonal y de las parcelas estudiadas en el estudio de impacto
ambiental. En concreto, desplaza el aerogenerador 1 hacia el sur, alejándolo de la ZEC
Urkiola de 1,25 km a 2,5 km. Modifica además la posición de tres aerogeneradores para
reducir la afección paisajística del parque y minimizar la afección a hábitats de interés
comunitario, en línea con el requerimiento realizado por la Diputación Foral de Álava. Por
otra parte, el promotor realiza y completa el estudio de avifauna y quirópteros, e incluye
un estudio de repercusiones a la Red Natura 2000, entre otros aspectos. La información
adicional generada y las modificaciones introducidas en la configuración inicial del
proyecto se recogen en una adenda al estudio de impacto ambiental, que ha sido
sometida a un segundo trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14