Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-700)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Eólica "Itsaraz", de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6645
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), la adenda al estudio de impacto ambiental, una adenda
complementaria, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y
las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Eólica «Itsaraz»
de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa» puesto que en la ubicación
seleccionada para el proyecto y con las medidas planteadas, no puede descartarse que
produzca impactos negativos significativos sobre la avifauna protegida y los espacios
protegidos y Red Natura 2000 entre los que se ubica el proyecto, con posible perjuicio a
la integridad de la ZEC Urkiola.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación Primera
Información Pública
(IP1)
Contestación Segunda
Información Pública
(IP2)
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico.
Sí
Sí
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Sí
Sí
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Sí
Sí
Ministerio de Defensa.
Sí
Sí
Consultados*
(*se registran con el nombre con el que fueron consultados)
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Administración General del Estado
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6645
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), la adenda al estudio de impacto ambiental, una adenda
complementaria, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y
las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Eólica «Itsaraz»
de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa» puesto que en la ubicación
seleccionada para el proyecto y con las medidas planteadas, no puede descartarse que
produzca impactos negativos significativos sobre la avifauna protegida y los espacios
protegidos y Red Natura 2000 entre los que se ubica el proyecto, con posible perjuicio a
la integridad de la ZEC Urkiola.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación Primera
Información Pública
(IP1)
Contestación Segunda
Información Pública
(IP2)
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico.
Sí
Sí
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Sí
Sí
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Sí
Sí
Ministerio de Defensa.
Sí
Sí
Consultados*
(*se registran con el nombre con el que fueron consultados)
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Administración General del Estado