Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-700)
Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Eólica "Itsaraz", de 60,4 MW, en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6637
En lo referente a los objetivos de conservación potencialmente afectados, algunas
regulaciones que guardan relación con el proyecto analizado son:
i) Se evitará la instalación de nuevos tendidos eléctricos de cable desnudo a menos
de 1.000 m de los posaderos habituales de alimoche y posibles enclaves de
asentamiento o nidificación, utilizando trazados alternativos o instalando líneas de cable
aislado o subterráneas. En su defecto, para mitigar el riesgo de colisión se señalizarán
los hilos de sobrecarga o los conductores;
ii) Para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los tendidos de
evacuación de energía, se evitará la instalación de centrales eólicas en el Espacio
Natural Protegido y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para
el alimoche común. Cabe señalar que la línea eléctrica discurre a tan sólo 360 m de
distancia de los límites de la ZEC Urkiola, mientras que el aerogenerador 1 se encuentra
a unos 2,4 km.
No obstante, el promotor considera que estas regulaciones hacen referencia y son de
aplicación dentro del espacio natural protegido, por lo que en su opinión no aplicarían al
proyecto de parque eólico ubicado fuera del mismo. Además, considera que la distancia
al mencionado espacio Red Natura y las medidas mitigadoras y protectoras propuestas
garantizarán en todo caso la inexistencia de afecciones apreciables, aun no siendo de
aplicación las regulaciones del Decreto 24/2016 por el que se designa la ZEC Urkiola.
En relación con la ZEC Aizkorri-Aratz, que se sitúa a unos 2,2 km del aerogenerador
más cercano, considera que las directrices y regulaciones del espacio tampoco son
directamente aplicables al proyecto en tanto que no se ubica dentro del espacio, e indica
que algunas de las regulaciones que guardan relación con el proyecto son:
i) Se prohíbe la instalación de centrales eólicas en un radio de 10 km dentro del
Espacio Natural Protegido, en torno a los posaderos habituales de quebrantahuesos o a
las zonas consideradas como Áreas Críticas en el Plan Conjunto de Gestión de las Aves
Necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), y
ii) Se prohíbe la instalación de centrales eólicas en un radio de 5 km dentro del
espacio natural protegido en torno a las zonas de nidificación del alimoche y los
territorios de cría de halcón peregrino, o a las zonas consideradas como Áreas Críticas
para el alimoche en el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
También, analiza el posible impacto del proyecto sobre la ZEC Gorbeia (a 6 km al
este), Embalses del Sistema del Zadorra (a 2,7 km al suroeste) y concluye de manera
similar. Manifiesta que todos estos espacios presentan unas importantes poblaciones de
aves, especialmente de las rupícolas que habitan sus importantes cortados y, puesto que
el parque eólico se localiza entre dichos espacios, puede generar afecciones en la
movilidad de las especies.
El estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 del promotor concluye que los
impactos del proyecto serán, en general, compatibles. En fase de explotación, la
presencia de aerogeneradores y la infraestructura de evacuación, así como el
movimiento de las palas provocaría un impacto que considera moderado para las
poblaciones de especies clave de la Red Natura 2000, tras los resultados obtenidos en el
estudio faunístico de ciclo anual y teniendo en cuenta las medidas mitigadoras
propuestas. Señala, asimismo, que estas medidas permitirán minimizar las colisiones
con aves y su mortalidad, en el caso de que ejemplares procedentes de la ZEC AizkorriAratz, de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra, ZEC Gorbeia y ZEC Urkiola ocupen
el espacio aéreo del parque eólico. No obstante, indica que resulta complicado verificar
la procedencia exacta de los ejemplares que pudieran colisionar con estas
infraestructuras y si se trata de poblaciones residentes en el espacio Red Natura 2000 o
residentes en otras áreas.
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6637
En lo referente a los objetivos de conservación potencialmente afectados, algunas
regulaciones que guardan relación con el proyecto analizado son:
i) Se evitará la instalación de nuevos tendidos eléctricos de cable desnudo a menos
de 1.000 m de los posaderos habituales de alimoche y posibles enclaves de
asentamiento o nidificación, utilizando trazados alternativos o instalando líneas de cable
aislado o subterráneas. En su defecto, para mitigar el riesgo de colisión se señalizarán
los hilos de sobrecarga o los conductores;
ii) Para evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los tendidos de
evacuación de energía, se evitará la instalación de centrales eólicas en el Espacio
Natural Protegido y en especial, en un radio de 10 km en torno a las Áreas Críticas para
el alimoche común. Cabe señalar que la línea eléctrica discurre a tan sólo 360 m de
distancia de los límites de la ZEC Urkiola, mientras que el aerogenerador 1 se encuentra
a unos 2,4 km.
No obstante, el promotor considera que estas regulaciones hacen referencia y son de
aplicación dentro del espacio natural protegido, por lo que en su opinión no aplicarían al
proyecto de parque eólico ubicado fuera del mismo. Además, considera que la distancia
al mencionado espacio Red Natura y las medidas mitigadoras y protectoras propuestas
garantizarán en todo caso la inexistencia de afecciones apreciables, aun no siendo de
aplicación las regulaciones del Decreto 24/2016 por el que se designa la ZEC Urkiola.
En relación con la ZEC Aizkorri-Aratz, que se sitúa a unos 2,2 km del aerogenerador
más cercano, considera que las directrices y regulaciones del espacio tampoco son
directamente aplicables al proyecto en tanto que no se ubica dentro del espacio, e indica
que algunas de las regulaciones que guardan relación con el proyecto son:
i) Se prohíbe la instalación de centrales eólicas en un radio de 10 km dentro del
Espacio Natural Protegido, en torno a los posaderos habituales de quebrantahuesos o a
las zonas consideradas como Áreas Críticas en el Plan Conjunto de Gestión de las Aves
Necrófagas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), y
ii) Se prohíbe la instalación de centrales eólicas en un radio de 5 km dentro del
espacio natural protegido en torno a las zonas de nidificación del alimoche y los
territorios de cría de halcón peregrino, o a las zonas consideradas como Áreas Críticas
para el alimoche en el Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
También, analiza el posible impacto del proyecto sobre la ZEC Gorbeia (a 6 km al
este), Embalses del Sistema del Zadorra (a 2,7 km al suroeste) y concluye de manera
similar. Manifiesta que todos estos espacios presentan unas importantes poblaciones de
aves, especialmente de las rupícolas que habitan sus importantes cortados y, puesto que
el parque eólico se localiza entre dichos espacios, puede generar afecciones en la
movilidad de las especies.
El estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 del promotor concluye que los
impactos del proyecto serán, en general, compatibles. En fase de explotación, la
presencia de aerogeneradores y la infraestructura de evacuación, así como el
movimiento de las palas provocaría un impacto que considera moderado para las
poblaciones de especies clave de la Red Natura 2000, tras los resultados obtenidos en el
estudio faunístico de ciclo anual y teniendo en cuenta las medidas mitigadoras
propuestas. Señala, asimismo, que estas medidas permitirán minimizar las colisiones
con aves y su mortalidad, en el caso de que ejemplares procedentes de la ZEC AizkorriAratz, de la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra, ZEC Gorbeia y ZEC Urkiola ocupen
el espacio aéreo del parque eólico. No obstante, indica que resulta complicado verificar
la procedencia exacta de los ejemplares que pudieran colisionar con estas
infraestructuras y si se trata de poblaciones residentes en el espacio Red Natura 2000 o
residentes en otras áreas.
cve: BOE-A-2025-700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14