Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2025-692)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6589
asignaturas en la segunda evaluación siempre que se cumplan los criterios especificados
en el punto 7.1. Esta fase versará sobre las materias que se relacionan a continuación:
– Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
– Cuestiones de seguridad vial. Accidentes de tráfico.
– Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados,
transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.
– Seguro de automóviles.
– Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las
pruebas de aptitud a realizar para su obtención.
– Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la de los centros
de formación de conductores.
– Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
– Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
– Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente.
El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará en
la página web www.dgt.es con antelación suficiente para permitir la preparación de esta
fase.
El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo.
Únicamente, los aspirantes que superen la primera evaluación serán convocados a la
segunda. Los aspirantes que no superen la segunda evaluación pero obtengan una
calificación dentro de los criterios recogidos en el punto 7.1 realizarán una prueba
extraordinaria de las asignaturas no superadas permitiendo recuperarlas.
Los alumnos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas y veinte minutos para
cada una de las evaluaciones y de cuarenta minutos para la prueba extraordinaria de
recuperación.
Tanto las evaluaciones como la prueba extraordinaria consistirán en contestar por
escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada
materia de las que conformen la evaluación. Además se incluirán en cada materia 2
preguntas de reserva que solamente se contabilizarán en caso de anularse alguna de las
diez primeras preguntas contabilizando siempre en primer lugar la primera pregunta de
reserva en caso de que se produzca una anulación. En caso de anulación también de la
primera pregunta de reserva se utilizará la segunda.
En caso de múltiples anulaciones de preguntas en una misma materia que impidieran
la corrección sobre 10 preguntas se estará a lo dispuesto en el apartado 7.1 de esta
resolución.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja
de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.
Para realizar todas las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad o del Pasaporte, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de
Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de
estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas
y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la
exclusión del proceso.
Cada una de las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia, así como la
recuperación, tendrán lugar preferiblemente en un único día, salvo causa de fuerza
mayor apreciada y motivada por el Tribunal que afecte íntegramente a una o varias de
las sedes, quien en ese caso designará fecha alternativa para las posibles sedes
afectadas.
Serán excluidos de las diferentes evaluaciones y recuperación los aspirantes que no
comparezcan a la hora en que, en su caso, sean convocados, sea cual fuere la causa
que pudiera alegarse al respecto.
cve: BOE-A-2025-692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6589
asignaturas en la segunda evaluación siempre que se cumplan los criterios especificados
en el punto 7.1. Esta fase versará sobre las materias que se relacionan a continuación:
– Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
– Cuestiones de seguridad vial. Accidentes de tráfico.
– Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados,
transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.
– Seguro de automóviles.
– Normativa por la que se regulan los permisos de conducción, sus clases y las
pruebas de aptitud a realizar para su obtención.
– Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la de los centros
de formación de conductores.
– Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
– Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
– Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente.
El programa concreto con el temario de cada una de estas materias se publicará en
la página web www.dgt.es con antelación suficiente para permitir la preparación de esta
fase.
El intervalo entre ambas evaluaciones será de dos meses como mínimo.
Únicamente, los aspirantes que superen la primera evaluación serán convocados a la
segunda. Los aspirantes que no superen la segunda evaluación pero obtengan una
calificación dentro de los criterios recogidos en el punto 7.1 realizarán una prueba
extraordinaria de las asignaturas no superadas permitiendo recuperarlas.
Los alumnos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas y veinte minutos para
cada una de las evaluaciones y de cuarenta minutos para la prueba extraordinaria de
recuperación.
Tanto las evaluaciones como la prueba extraordinaria consistirán en contestar por
escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de diez preguntas por cada
materia de las que conformen la evaluación. Además se incluirán en cada materia 2
preguntas de reserva que solamente se contabilizarán en caso de anularse alguna de las
diez primeras preguntas contabilizando siempre en primer lugar la primera pregunta de
reserva en caso de que se produzca una anulación. En caso de anulación también de la
primera pregunta de reserva se utilizará la segunda.
En caso de múltiples anulaciones de preguntas en una misma materia que impidieran
la corrección sobre 10 preguntas se estará a lo dispuesto en el apartado 7.1 de esta
resolución.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja
de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.
Para realizar todas las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad o del Pasaporte, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de
Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de
estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas
y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la
exclusión del proceso.
Cada una de las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia, así como la
recuperación, tendrán lugar preferiblemente en un único día, salvo causa de fuerza
mayor apreciada y motivada por el Tribunal que afecte íntegramente a una o varias de
las sedes, quien en ese caso designará fecha alternativa para las posibles sedes
afectadas.
Serán excluidos de las diferentes evaluaciones y recuperación los aspirantes que no
comparezcan a la hora en que, en su caso, sean convocados, sea cual fuere la causa
que pudiera alegarse al respecto.
cve: BOE-A-2025-692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14