Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6321
públicos autonómicos: en concreto, a los funcionarios y personal laboral; al personal al
servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de
Cantabria siguiendo, respecto de este colectivo, las previsiones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables. Se
añade la regulación aplicable al personal funcionario interino, al personal eventual y los
empleados que prestan servicio en los organismos y entidades del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma y al personal al servicio de instituciones
sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Las actuaciones relativas a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2025
perseveran en la orientación que ha presidido las ejecutadas en años precedentes
conectada con el objetivo de la reducción de la temporalidad en el empleo público y el
cumplimiento en plazo, con eficacia y celeridad, del conjunto de las distintas
convocatorias, que permitan incorporar a la Administración los efectivos necesarios para
atender al cumplimiento de los servicios públicos encomendados.
A tenor de las normas básicas estatales en esta área, se recoge en el título el
principio de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el
nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en los
sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En conexión con tal principio, las normas presupuestarias insisten en la prioridad de
que por parte de las Consejerías y demás entidades de la Administración autonómica, se
realice una labor de estudio de la situación de los recursos humanos vinculados a las
mismas, de modo que, haciendo uso de los recurso organizativos a su alcance, la
solicitud de cobertura de necesidades de nuevos empleados temporales se limiten, de
manera convenientemente motivada, a las que se juzguen imprescindibles para el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
Se incluyen normas relativas al gasto en materia de personal, que completan a las
recogidas en el título V, dentro de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los
presentes Presupuestos.
En el título VI se completa la regulación en materia de contratación pública,
determinando los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del
Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, y se desarrolla el régimen de
control sobre la correcta ejecución de los mismos, haciéndolo extensible a convenios y
encargos a medios propios personificados. Asimismo, se establecen los supuestos de
preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de
comprobación.
Por último, en las disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que,
bien por su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales
contingencias que no pueden quedar determinadas previamente, no han tenido el
oportuno tratamiento en el articulado de la ley.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1.
Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente ley los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2025, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, que incluye como sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6321
públicos autonómicos: en concreto, a los funcionarios y personal laboral; al personal al
servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de
Cantabria siguiendo, respecto de este colectivo, las previsiones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables. Se
añade la regulación aplicable al personal funcionario interino, al personal eventual y los
empleados que prestan servicio en los organismos y entidades del sector público
institucional de la Comunidad Autónoma y al personal al servicio de instituciones
sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Las actuaciones relativas a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2025
perseveran en la orientación que ha presidido las ejecutadas en años precedentes
conectada con el objetivo de la reducción de la temporalidad en el empleo público y el
cumplimiento en plazo, con eficacia y celeridad, del conjunto de las distintas
convocatorias, que permitan incorporar a la Administración los efectivos necesarios para
atender al cumplimiento de los servicios públicos encomendados.
A tenor de las normas básicas estatales en esta área, se recoge en el título el
principio de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el
nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en los
sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En conexión con tal principio, las normas presupuestarias insisten en la prioridad de
que por parte de las Consejerías y demás entidades de la Administración autonómica, se
realice una labor de estudio de la situación de los recursos humanos vinculados a las
mismas, de modo que, haciendo uso de los recurso organizativos a su alcance, la
solicitud de cobertura de necesidades de nuevos empleados temporales se limiten, de
manera convenientemente motivada, a las que se juzguen imprescindibles para el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
Se incluyen normas relativas al gasto en materia de personal, que completan a las
recogidas en el título V, dentro de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los
presentes Presupuestos.
En el título VI se completa la regulación en materia de contratación pública,
determinando los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del
Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, y se desarrolla el régimen de
control sobre la correcta ejecución de los mismos, haciéndolo extensible a convenios y
encargos a medios propios personificados. Asimismo, se establecen los supuestos de
preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de
comprobación.
Por último, en las disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que,
bien por su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales
contingencias que no pueden quedar determinadas previamente, no han tenido el
oportuno tratamiento en el articulado de la ley.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1.
Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente ley los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2025, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, que incluye como sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I