Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-642)
Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6320
III
El articulado de la ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y
nueve artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el título I, capítulo I en el
que se aprueban las cuantías totales de los estados de gastos e ingresos del Sector
Público de la Comunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En
el capítulo II se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos,
tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se
estructura en tres capítulos. En su capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el
carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación
Interterritorial. El capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de
los presupuestos docentes y los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por
último, regula en su capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los
consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones
Públicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho
público.
En el título III se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la
Administración General, estableciendo el límite de incremento sobre el saldo de la Deuda
a 31 de diciembre de 2024, tanto a largo como a corto plazo, así como de las
operaciones de endeudamiento del resto de entidades del Sector Público.
El título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la
liquidación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las
competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y
gestión de la sección 1 de los presentes Presupuestos.
Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el título V que se estructura, a su
vez, en un capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».
En un contexto marcado, por una parte, por las decisiones provenientes del ámbito
de las autoridades económicas y financieras de la Unión Europea relativas a la
reactivación de las reglas fiscales destinadas al control del crecimiento de la Deuda
Pública, por la contención del gasto público de las Administraciones de los países de la
Unión y, por otro lado, por la circunstancia interna derivada de la prórroga durante el
ejercicio 2024 de los Presupuestos Generales del Estado del 2023 y la eventual
tramitación de los correspondientes al año 2025, la presupuestación de un ámbito tan
significativo del gasto público como es el de las retribuciones de los empleados públicos
recogidas en el capítulo I se torna de vital importancia. Concluyéndose, a tenor de este
marco económico-jurídico, en la necesidad de no apartase de los criterios que han
venido presidiendo los presupuestos autonómicos de años precedentes relativos a la
dotación adecuada de los efectivos necesarios y al control del coste total del capítulo I.
Respecto de los efectivos, se continuará dando la prioridad a la organización y
eficacia en la gestión de los recursos personales existentes, junto con el crecimiento
necesario para la adecuada gestión de los servicios públicos.
En relación al importe global de las retribuciones a satisfacer a los empleados
públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, debemos tener en
cuenta que a los incrementos retributivos que puedan preverse en la legislación básica
estatal, se deben añadir el último de los incrementos adicionales comprometidos en el
«Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI», cuya aplicación quedará
diferida al año 2025, así como la actualización de las cotizaciones sociales junto con la
entrada en vigor de la denominada «cotización adicional de solidaridad», que junto con el
Mecanismo de Equidad Intergeneracional, repercutirá en los costes de capítulo I.
En el título V se recoge el precepto referente al incremento retributivo de los
empleados públicos autonómicos, en consonancia con los principios básicos que las
normas y acuerdos estatales imponen observar. Del mismo modo, en el título aparecen
el resto de normas retributivas aplicables a los diferentes colectivos de empleados
cve: BOE-A-2025-642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 6320
III
El articulado de la ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y
nueve artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el título I, capítulo I en el
que se aprueban las cuantías totales de los estados de gastos e ingresos del Sector
Público de la Comunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En
el capítulo II se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos,
tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se
estructura en tres capítulos. En su capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el
carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación
Interterritorial. El capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de
los presupuestos docentes y los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por
último, regula en su capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los
consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones
Públicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho
público.
En el título III se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la
Administración General, estableciendo el límite de incremento sobre el saldo de la Deuda
a 31 de diciembre de 2024, tanto a largo como a corto plazo, así como de las
operaciones de endeudamiento del resto de entidades del Sector Público.
El título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la
liquidación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las
competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y
gestión de la sección 1 de los presentes Presupuestos.
Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el título V que se estructura, a su
vez, en un capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».
En un contexto marcado, por una parte, por las decisiones provenientes del ámbito
de las autoridades económicas y financieras de la Unión Europea relativas a la
reactivación de las reglas fiscales destinadas al control del crecimiento de la Deuda
Pública, por la contención del gasto público de las Administraciones de los países de la
Unión y, por otro lado, por la circunstancia interna derivada de la prórroga durante el
ejercicio 2024 de los Presupuestos Generales del Estado del 2023 y la eventual
tramitación de los correspondientes al año 2025, la presupuestación de un ámbito tan
significativo del gasto público como es el de las retribuciones de los empleados públicos
recogidas en el capítulo I se torna de vital importancia. Concluyéndose, a tenor de este
marco económico-jurídico, en la necesidad de no apartase de los criterios que han
venido presidiendo los presupuestos autonómicos de años precedentes relativos a la
dotación adecuada de los efectivos necesarios y al control del coste total del capítulo I.
Respecto de los efectivos, se continuará dando la prioridad a la organización y
eficacia en la gestión de los recursos personales existentes, junto con el crecimiento
necesario para la adecuada gestión de los servicios públicos.
En relación al importe global de las retribuciones a satisfacer a los empleados
públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, debemos tener en
cuenta que a los incrementos retributivos que puedan preverse en la legislación básica
estatal, se deben añadir el último de los incrementos adicionales comprometidos en el
«Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI», cuya aplicación quedará
diferida al año 2025, así como la actualización de las cotizaciones sociales junto con la
entrada en vigor de la denominada «cotización adicional de solidaridad», que junto con el
Mecanismo de Equidad Intergeneracional, repercutirá en los costes de capítulo I.
En el título V se recoge el precepto referente al incremento retributivo de los
empleados públicos autonómicos, en consonancia con los principios básicos que las
normas y acuerdos estatales imponen observar. Del mismo modo, en el título aparecen
el resto de normas retributivas aplicables a los diferentes colectivos de empleados
cve: BOE-A-2025-642
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Núm. 14