Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. III. Otras disposiciones. Días inhábiles. (BOE-A-2025-705)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2025 a efectos del cómputo administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Jueves 16 de enero de 2025
18 de abril.
Viernes Santo.
1 de mayo.
Día del Trabajo.
15 de agosto.
Asunción de la Virgen María.
Sec. III. Pág. 6662
1 de noviembre. Todos los Santos.
6 de diciembre.
Día de la Constitución.
8 de diciembre.
Inmaculada Concepción.
25 de diciembre. Día de Navidad.
26 de diciembre. Segunda Fiesta de Navidad.
b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de
las fiestas locales respectivas que constan en el anexo de la Resolución del Consejero
de Empresa, Ocupación y Energía de 24 de septiembre de 2024 por la que se hace
público el calendario laboral general y local para el año 2025 en el ámbito de las Illes
Balears (BOIB n.º 127, de 26 de septiembre de 2024).
c) Serán días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos de lo previsto en el artículo 31.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días inhábiles
previstos en el apartado a) en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears. Por el contrario, a los efectos de la Sede Electrónica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, serán hábiles los días previstos en el
apartado b).
Segundo.
Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las
Illes Balears», que surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Tercero.
Difundir el contenido de este acuerdo en la web de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears de forma destacada y en la sede electrónica de la respectiva administración.
cve: BOE-A-2025-705
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 20 de diciembre de 2024.–La Secretaria del Consejo de Gobierno, Antònia
Maria Estarellas Torrens.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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15 de agosto.
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Sec. III. Pág. 6662
1 de noviembre. Todos los Santos.
6 de diciembre.
Día de la Constitución.
8 de diciembre.
Inmaculada Concepción.
25 de diciembre. Día de Navidad.
26 de diciembre. Segunda Fiesta de Navidad.
b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de
las fiestas locales respectivas que constan en el anexo de la Resolución del Consejero
de Empresa, Ocupación y Energía de 24 de septiembre de 2024 por la que se hace
público el calendario laboral general y local para el año 2025 en el ámbito de las Illes
Balears (BOIB n.º 127, de 26 de septiembre de 2024).
c) Serán días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos de lo previsto en el artículo 31.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días inhábiles
previstos en el apartado a) en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears. Por el contrario, a los efectos de la Sede Electrónica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, serán hábiles los días previstos en el
apartado b).
Segundo.
Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las
Illes Balears», que surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Tercero.
Difundir el contenido de este acuerdo en la web de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears de forma destacada y en la sede electrónica de la respectiva administración.
cve: BOE-A-2025-705
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 20 de diciembre de 2024.–La Secretaria del Consejo de Gobierno, Antònia
Maria Estarellas Torrens.
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