Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. III. Otras disposiciones. Días inhábiles. (BOE-A-2025-705)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2025 a efectos del cómputo administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Jueves 16 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6661

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
705

Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
fija el calendario de días inhábiles para el año 2025 a efectos del cómputo
administrativo.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del
Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al
calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles
a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades
autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a
su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse
antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros
medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
De conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, se excluirán del cómputo de
días hábiles los sábados, los domingos y los días declarados festivos.
Asimismo, conforme al artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día
como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determina por sí sola el
funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la
organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Por otro lado, según el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears,
en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco de la
legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad
Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se
regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en
relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en su sesión
de 3 de mayo de 2024, aprobó el calendario de fiestas para el año 2025 en el ámbito de
las Illes Balears (BOIB n.o 59, de 4 de mayo de 2024).
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de
Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 20 de diciembre de 2024,
adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Primero.

a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito
nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
1 de enero.

Año Nuevo.

6 de enero.

Epifanía del Señor.

1 de marzo.

Día de las Illes Balears.

17 de abril.

Jueves Santo.

cve: BOE-A-2025-705
Verificable en https://www.boe.es

Fijar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos
que regirá durante todo el año 2025 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en
los siguientes términos: