Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-992)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una línea aérea de transporte de energía eléctrica en el término municipal de la Palma del Condado (Huelva) (Nuestra referencia: SV ENERGÍA/ECL/AT-18025 Expediente: HU-T-000000010).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1637
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta Delegación Territorial podrá realizar, durante las obras y cuando se
hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones de estas autorizaciones.
4. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las
demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de
paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos
y de Industria, Energía y Minas en Huelva y quedará sin efecto en el caso de que
las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas
para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
8. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a
partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
9. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la
compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
10. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez
que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a
cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta
en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las
instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
11. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
12. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario
finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la
autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la
compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un
periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
13. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
cve: BOE-B-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1637
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta Delegación Territorial podrá realizar, durante las obras y cuando se
hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones de estas autorizaciones.
4. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las
demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de
paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos
y de Industria, Energía y Minas en Huelva y quedará sin efecto en el caso de que
las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas
para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y
en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio
ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
8. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a
partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
9. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la
compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
10. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez
que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a
cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta
en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las
instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
11. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
12. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario
finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la
autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la
compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un
periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
13. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
cve: BOE-B-2025-992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13