Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-992)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una línea aérea de transporte de energía eléctrica en el término municipal de la Palma del Condado (Huelva) (Nuestra referencia: SV ENERGÍA/ECL/AT-18025 Expediente: HU-T-000000010).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 1635

Orden de 26 de enero de 2024 y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias
en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de
energía.
Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Tercero.- La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada,
entre otras disposiciones, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el
que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico establece que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
Quinto.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
Sexto.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así
como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de

cve: BOE-B-2025-992
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Núm. 13