Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-634)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 6197

este sistema, se convoca en unidad de acto, la plaza para aspirantes que no presenten
discapacidad, en cuyo caso se cubriría por las personas aspirantes del cupo general que
superen el proceso selectivo por el sistema de promoción interna.
En el supuesto de que la plaza no sea cubierta por el sistema de promoción interna,
se convoca en unidad de acto para personas que opten por el turno libre con
discapacidad. Si ninguna persona con discapacidad se presentara al proceso selectivo
por el sistema de turno libre o no superase el mismo, se convoca en unidad de acto, la
plaza para aspirantes que no presenten discapacidad, en cuyo caso se cubriría por las
personas aspirantes del cupo general que superen el proceso selectivo por el sistema de
turno libre.
1.3 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el
Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, el Reglamento
UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su
servicio y de los participantes de los procesos selectivos y las bases de la presente
convocatoria.
1.4 Al proceso selectivo se podrán presentar tanto personas que tengan la
discapacidad requerida en el apartado 1 de la presente base, como las personas que no
la tengan, que integrarán el cupo general. Dicho proceso selectivo tendrá lugar en cuatro
etapas. La primera etapa por el sistema de promoción interna entre las personas
aspirantes que tengan discapacidad. La segunda etapa tendrá lugar en el caso de no
haber aspirantes en este cupo o quedar desierta la plaza en la primera etapa entre las
personas aspirantes del cupo general por el sistema de promoción interna. La tercera
etapa tendrá lugar en caso de quedar desierta la plaza por el sistema de promoción
interna entre las personas aspirantes que tengan discapacidad por el sistema de turno
libre. La cuarta etapa tendrá lugar en el caso de no haber aspirantes con discapacidad o
quedar desierta la plaza en la tercera etapa entre las personas aspirantes del cupo
general por el sistema de turno libre. Las cuatro etapas constarán de dos fases: fases de
concurso y fase de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
especificadas en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
III de esta convocatoria.
1.6 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de
cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la finalización del primer ejercicio, en cada
una de los sistemas que tengan lugar (promoción interna, turno libre).
2.

Requisitos de participación

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con
nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el

cve: BOE-A-2025-634
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Núm. 13