Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6266

Tercera. Naturaleza jurídica, régimen jurídico y Administración pública de adscripción
del Consorcio.
El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros.
El Consorcio estará adscrito a la Administración General del Estado en virtud de lo
dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por
disponer de la mayoría de los votos en los órganos de gobierno del Consorcio.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se rige por lo
dispuesto en los artículos 59 y 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación y por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, por la Orden HFP/1030/2021, de 19 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por sus estatutos, la
reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el resto de las
normas jurídicas aplicables a la Administración General del Estado.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus
estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción,
se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de
liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 y, en su defecto, el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital.
Este consorcio tiene la consideración de agente de ejecución de la Administración
General del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya que se trata de un
organismo de investigación público adscrito a la Administración General del Estado.
Cuarta.

Órganos de gobierno y administración y comité científico asesor del Consorcio.

Los órganos de gobierno y administración del Consorcio son, tal como recogen los
estatutos:





El Consejo Rector. Órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio.
La Comisión Ejecutiva.
La Dirección Científica.
La Gerencia.

La composición de los órganos colegiados, forma de nombramiento y cese, así como
las respectivas competencias, estarán definidas en los estatutos.
Se creará además un comité científico asesor, de carácter consultivo, que asesorará
a la Dirección Científica en los aspectos relacionados con la estrategia científica del
consorcio.

Los recursos económicos para el logro de los fines del Consorcio son los
especificados en sus estatutos, que se incorporan como anexo.
Sexta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
1. Las aportaciones de las partes se extenderán a lo largo de un periodo de catorce
años (2024-2037), transcurrido el cual se ha establecido que el Consorcio podrá
autofinanciarse sin necesidad, por tanto, de nuevas aportaciones de las partes.

cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Recursos económicos del Consorcio.