Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6265

Sexto.
La creación del Consorcio se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica, así como lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que en su apartado 1.20
establece como competencia de la Comunidad de Madrid el fomento de la cultura y la
investigación científico y técnica.
En el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, se establece que el sistema universitario presta y garantiza el servicio
público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la
transferencia del conocimiento y determina que son funciones de las universidades la
educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y
evaluación crítica del conocimiento científico y tecnológico, así como la preparación para
el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de
conocimientos y métodos científicos y tecnológicos, aunando además entre sus
funciones la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del
conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos,
tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
Por todo lo manifestado, dados los intereses comunes de las partes en cuanto al
fomento de actividades relativas a la investigación interdisciplinar excelente, su difusión y
la formación en neurociencia y neurotecnologías, y con la autorización de la Comisión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe favorable del
Comité Técnico, del certificado de la Gerencia de la UAM, el informe de la Asesoría
Jurídica de la UAM, y los informes preceptivos de la Comunidad de Madrid, las partes
acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.

Segunda.

Finalidad del Consorcio.

El Consorcio tiene como fin la gestión común de las actividades de investigación en
las distintas ramas de la neurotecnología, con especial foco en la integración de la
neurociencia con las tecnologías digitales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración
General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con la
Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, conforme a las
competencias atribuidas para ello a cada una de las partes indicadas anteriormente para
la creación del Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de
neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las
tecnologías digitales, cuyo domicilio, a todos los efectos, se fija en la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, mediante este convenio las partes acuerdan la aprobación de los
estatutos del Consorcio, que se incluyen como anexo I, formando parte integral e
inseparable del mismo.
El plan de actuación y la proyección presupuestaria trienal establecidas en el
artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se incluyen como anexo II.