Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 6282
Duración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y teniendo en cuenta la consideración del
Consorcio como agente de ejecución de la Administración General del Estado, del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los
artículos 3.4 y 46 de dicha Ley 14/2011, el Consorcio se constituirá a partir de la fecha de
la firma del Convenio del que trae causa, y su duración se extenderá hasta el momento
en el que se cumplan los fines para los que ha sido creado.
Régimen jurídico y Administración pública de adscripción.
1. El Consorcio se regirá por lo dispuesto en los artículos 59 y 68 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el capítulo VI del título II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por estos
estatutos, la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el resto
del ordenamiento jurídico aplicable a la Administración General del Estado.
En particular, el Consorcio estará sujeto al régimen jurídico de personal,
presupuestación, contabilidad y control de la Administración General del Estado, en
cuanto Administración Pública de adscripción. Concretamente, en lo relativo al régimen
de presupuestación, contabilidad y control se encontrará sujeto a lo dispuesto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica
aplicable, ni en los presentes estatutos sobre el régimen del derecho de separación,
disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la
sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el
artículo 97 y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
El Consorcio tendrá la consideración de agente de ejecución de la Administración
General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme
a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Asimismo, en los términos establecidos en el Convenio, estará sujeto a la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo
de Recuperación (Next Generation EU); en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 19 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Respecto al régimen de adscripción que se regula en el artículo 120 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio estará adscrito a la Administración General
del Estado en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 120 citado, por
disponer de la mayoría de los votos en los órganos de gobierno del Consorcio.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 6282
Duración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y teniendo en cuenta la consideración del
Consorcio como agente de ejecución de la Administración General del Estado, del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los
artículos 3.4 y 46 de dicha Ley 14/2011, el Consorcio se constituirá a partir de la fecha de
la firma del Convenio del que trae causa, y su duración se extenderá hasta el momento
en el que se cumplan los fines para los que ha sido creado.
Régimen jurídico y Administración pública de adscripción.
1. El Consorcio se regirá por lo dispuesto en los artículos 59 y 68 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el capítulo VI del título II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por estos
estatutos, la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y por el resto
del ordenamiento jurídico aplicable a la Administración General del Estado.
En particular, el Consorcio estará sujeto al régimen jurídico de personal,
presupuestación, contabilidad y control de la Administración General del Estado, en
cuanto Administración Pública de adscripción. Concretamente, en lo relativo al régimen
de presupuestación, contabilidad y control se encontrará sujeto a lo dispuesto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica
aplicable, ni en los presentes estatutos sobre el régimen del derecho de separación,
disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la
sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el
artículo 97 y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
El Consorcio tendrá la consideración de agente de ejecución de la Administración
General del Estado del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme
a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Asimismo, en los términos establecidos en el Convenio, estará sujeto a la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo
de Recuperación (Next Generation EU); en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 19 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Respecto al régimen de adscripción que se regula en el artículo 120 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio estará adscrito a la Administración General
del Estado en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 120 citado, por
disponer de la mayoría de los votos en los órganos de gobierno del Consorcio.
cve: BOE-A-2025-638
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Artículo 6.