Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6281

4. Las aportaciones dinerarias que corresponden al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades y a la Comunidad de Madrid podrán no realizarse en el caso
de que el consorcio acredite que dispone de financiación suficiente para hacer frente a
sus necesidades. Esta circunstancia deberá acreditarse, en su caso, para cada ejercicio
presupuestario.
Artículo 3.

Personalidad jurídica y capacidad.

El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines específicos.
El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un
presupuesto independiente.
Artículo 4.

Objeto, fines y funciones.

1. El Consorcio tendrá por objeto la cooperación económica, científica,
investigadora y técnica entre las entidades que lo integran, para el desarrollo, por sí o a
través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias de
las entidades consorciadas, conducentes a promover la integración de neurociencia e
inteligencia artificial.
2. Los fines del Consorcio serán:
a) Avanzar en nuestro conocimiento del cerebro humano.
b) Desarrollar nuevos métodos diagnósticos y terapias para enfermedades del
sistema nervioso.
c) Crear valor, fomentando un ecosistema de innovación, a través de un sistema de
creación de empresas emergentes en el ámbito que constituye el objeto del Consorcio.
d) Desarrollar propuestas normativas y nuevas reglas éticas necesarias para la
aplicación de las nuevas tecnologías a la sociedad, diseminando e incorporando a la
sociedad sus actividades científicas y formando nuevas generaciones de líderes en
neurotecnología.
e) Atraer talento y contribuir a generar nuevas generaciones de líderes en
neurotecnología.
Las funciones del Consorcio consistirán en:

a) El desarrollo e impulso del mapeo cerebral mediante la neurotecnología, a través
de la creación de herramientas para mapear la estructura y registrar la actividad del
sistema nervioso humano.
b) La investigación experimental para sentar las bases para la aplicación de nuevos
métodos al sistema nervioso humano.
c) El desarrollo de herramientas experimentales para alterar la actividad del sistema
nervioso en seres humanos.
d) En el ámbito de la Neurotecnología Computacional, desarrollar herramientas
matemáticas, analíticas y computacionales para analizar y entender la actividad del
sistema nervioso.
e) Acelerar el desarrollo y aplicación de métodos neurotecnológicos para seres
humanos en un contexto clínico.
f) Promover la colaboración con los sistemas académicos de salud, los socios de la
industria y los pacientes para trasladar a la clínica las herramientas, dispositivos o
algoritmos generados en el centro o de origen externo, y realizar investigaciones clínicas
de neurotecnología de alta calidad en un entorno académico y sanitario profesional.
g) Impulsar la transferencia de conocimiento, para crear valor y generar un
ecosistema de innovación tecnológica empresarial en torno a las neurotecnologías.
h) El estudio de los aspectos jurídicos y éticos y las consecuencias sociales y
cerebrales de la neurotecnología y, a su vez, llevar a la neurotecnología a la sociedad
con fuerte programas de divulgación y formación.

cve: BOE-A-2025-638
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