Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Medios humanos
Vigilantes de seguridad.
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6227
Funciones y formación requerida
N.º de medios
humanos o horario
mínimo de la
prestación
Disposición de
medios
(Concesionario/
Licenciatario)
Las principales funciones serán:
− Inspección de los pasajeros, empleados, tripulación del buque según
los procedimientos operativos y la legislación vigente en materia de
seguridad.
− Comprobar que los pasajeros disponen de la documentación o título
que le autoriza al embarque.
− Informar a los pasajeros de las restricciones aplicables por la
normativa.
− Instruir sobre la utilización de bandejas.
− Recoger y volver a colocar las bandejas en el lugar de recogida por
parte de los pasajeros.
− Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo
que a gestión y solución de colas respecta.
− Inspeccionar los bultos y demás equipaje de mano según los
procedimientos establecidos y la legislación y normativa en vigor.
− Inspeccionar manualmente a los pasajeros en caso de duda a su paso
por los arcos detectores de metales.
− Realizar un informe de incidencias en los controles.
− Gestionar los objetos perdidos en filtros.
− Gestión de reclamaciones.
− Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, al Coordinador y al Responsable de Explotación de los
contenidos dudosos del equipaje, y/o de los pasajeros.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
− ESO o Formación profesional Grado Medio.
− Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en
puertos según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la
Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los
programas de formación del personal de seguridad privada y la Orden
INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la
legislación laboral vigente.
4
L
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Medios humanos
Vigilantes de seguridad.
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6227
Funciones y formación requerida
N.º de medios
humanos o horario
mínimo de la
prestación
Disposición de
medios
(Concesionario/
Licenciatario)
Las principales funciones serán:
− Inspección de los pasajeros, empleados, tripulación del buque según
los procedimientos operativos y la legislación vigente en materia de
seguridad.
− Comprobar que los pasajeros disponen de la documentación o título
que le autoriza al embarque.
− Informar a los pasajeros de las restricciones aplicables por la
normativa.
− Instruir sobre la utilización de bandejas.
− Recoger y volver a colocar las bandejas en el lugar de recogida por
parte de los pasajeros.
− Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo
que a gestión y solución de colas respecta.
− Inspeccionar los bultos y demás equipaje de mano según los
procedimientos establecidos y la legislación y normativa en vigor.
− Inspeccionar manualmente a los pasajeros en caso de duda a su paso
por los arcos detectores de metales.
− Realizar un informe de incidencias en los controles.
− Gestionar los objetos perdidos en filtros.
− Gestión de reclamaciones.
− Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, al Coordinador y al Responsable de Explotación de los
contenidos dudosos del equipaje, y/o de los pasajeros.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
− ESO o Formación profesional Grado Medio.
− Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en
puertos según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la
Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los
programas de formación del personal de seguridad privada y la Orden
INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la
legislación laboral vigente.
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cve: BOE-A-2025-636
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Núm. 13