Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-617)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 5883

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de dos horas: Dos puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los
nueve puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de un punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.

Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,64 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 16 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.

Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con diez puntos,
que supone el 10 % del total de la puntuación de los méritos valorados en el concurso.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o

cve: BOE-A-2025-617
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Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios: