Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-617)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 5882

solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 18 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o
superior al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación, removido
de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de tres cursos
y el máximo de seis.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado anual de cursos publicado por el Departamento u Organismo convocante, y en el
área de conocimiento al que pertenezca el puesto objeto de valoración: https://
www.dgt.es/menusecundario/seleccion-y-formacion/oposiciones-y-concursos/.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: Dos puntos por
curso. Se podrá otorgar una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a veinticinco horas.

cve: BOE-A-2025-617
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