Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-623)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario para el año 2024 y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 6153
El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos
solicitados, incluso en caso de que se concurse a más de una subescala y, en su caso,
categoría correspondiente. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la
adjudicación simultánea de varios puestos a una misma persona, no sustituirá en ningún
caso a la solicitud de participación presentada en plazo ante la corporación local
convocante.
3. La instancia de participación habrá de presentarse con arreglo al modelo previsto
en la base decimotercera del anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El orden de prelación de adjudicaciones se cumplimentará y firmará electrónicamente
por el o la concursante a través del formulario disponible en la sede electrónica, en el
enlace indicado en el punto 2.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la
fecha de la firma de la presente resolución.
Cuarta.
Méritos generales.
1.º En garantía del criterio objetividad y en razón de lo dispuesto en la norma,
únicamente se valorarán los méritos de conciliación en relación con los municipios
limítrofes, entendiéndose por tales exclusivamente los colindantes.
2.º En el caso de que se trate de una agrupación de municipios, se tendrán en
cuenta los términos municipales de todos los municipios que conformen la agrupación,
en sentido favorable a la persona interesada.
3.º En el caso de mancomunidades de municipios, se tendrá en cuenta el término
municipal de la sede de la mancomunidad, que habrá de acreditarse mediante certificado
de su presidente.
4.º La puntuación correspondiente a los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 32.1.g)
se atribuirá por concepto, con independencia del número de familiares que cumplan los
requisitos de cada uno de los apartados.
5.º Respecto del apartado 1.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo:
a) La única forma de acreditación de la condición de cónyuge será mediante la
aportación de certificado de matrimonio expedida por el Registro Civil.
b) La referencia al destino previo, obtenido mediante convocatoria pública, del o la
cónyuge con condición de empleado público de carácter fijo de cualquier administración
se refiere exclusivamente a destinos obtenidos con carácter definitivo (esto es, primer
destino, concurso de méritos o libre designación).
cve: BOE-A-2025-623
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la
resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a
la relación individualizada de méritos generales del personal funcionario
de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se sumarán los
méritos de conciliación que en su caso correspondan, conforme a lo dispuesto en la base
cuarta. La puntuación por méritos generales alcanzará un mínimo del 80 % del total
de puntuación de los/as concursantes, conforme a las reglas establecidas en los
artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral recogidos
en el artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, deberán acreditarse y
puntuarse conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la
que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Estos méritos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar acreditados y
presentados junto con la solicitud de participación en el concurso serán evaluados por
los tribunales de valoración con estricta sujeción a los siguientes criterios, en referencia a
cada concursante y a cada puesto en concreto:
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 6153
El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos
solicitados, incluso en caso de que se concurse a más de una subescala y, en su caso,
categoría correspondiente. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la
adjudicación simultánea de varios puestos a una misma persona, no sustituirá en ningún
caso a la solicitud de participación presentada en plazo ante la corporación local
convocante.
3. La instancia de participación habrá de presentarse con arreglo al modelo previsto
en la base decimotercera del anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El orden de prelación de adjudicaciones se cumplimentará y firmará electrónicamente
por el o la concursante a través del formulario disponible en la sede electrónica, en el
enlace indicado en el punto 2.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la
fecha de la firma de la presente resolución.
Cuarta.
Méritos generales.
1.º En garantía del criterio objetividad y en razón de lo dispuesto en la norma,
únicamente se valorarán los méritos de conciliación en relación con los municipios
limítrofes, entendiéndose por tales exclusivamente los colindantes.
2.º En el caso de que se trate de una agrupación de municipios, se tendrán en
cuenta los términos municipales de todos los municipios que conformen la agrupación,
en sentido favorable a la persona interesada.
3.º En el caso de mancomunidades de municipios, se tendrá en cuenta el término
municipal de la sede de la mancomunidad, que habrá de acreditarse mediante certificado
de su presidente.
4.º La puntuación correspondiente a los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 32.1.g)
se atribuirá por concepto, con independencia del número de familiares que cumplan los
requisitos de cada uno de los apartados.
5.º Respecto del apartado 1.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo:
a) La única forma de acreditación de la condición de cónyuge será mediante la
aportación de certificado de matrimonio expedida por el Registro Civil.
b) La referencia al destino previo, obtenido mediante convocatoria pública, del o la
cónyuge con condición de empleado público de carácter fijo de cualquier administración
se refiere exclusivamente a destinos obtenidos con carácter definitivo (esto es, primer
destino, concurso de méritos o libre designación).
cve: BOE-A-2025-623
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la
resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a
la relación individualizada de méritos generales del personal funcionario
de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se sumarán los
méritos de conciliación que en su caso correspondan, conforme a lo dispuesto en la base
cuarta. La puntuación por méritos generales alcanzará un mínimo del 80 % del total
de puntuación de los/as concursantes, conforme a las reglas establecidas en los
artículos 30 y 31 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral recogidos
en el artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, deberán acreditarse y
puntuarse conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la
que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Estos méritos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar acreditados y
presentados junto con la solicitud de participación en el concurso serán evaluados por
los tribunales de valoración con estricta sujeción a los siguientes criterios, en referencia a
cada concursante y a cada puesto en concreto: