Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2025-623)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publican las bases de concurso ordinario para el año 2024 y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 6152
Podrá participar asimismo el personal funcionario no integrado en dicha subescalas y
categorías, perteneciente a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios,
Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición
transitoria tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos
siguientes: Los/as Secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de
Secretaría-Intervención.
2.
No podrá concursar:
El personal funcionario inhabilitado y personal suspenso en virtud de sentencia o
resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
El personal funcionario destituido, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 92.bis) apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma
corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a
las mismas.
El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino obtenido con
carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos
reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.
El personal al que le sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 22.f) y 21.3 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Tercera.
Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo improrrogable de quince días hábiles a partir de la publicación de
esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el personal funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional que desee tomar parte en el
concurso presentará ante la corporación local convocante del puesto al que concurse la
siguiente documentación:
2. Los/as concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación
acreditativa del conocimiento de la lengua, en su caso, y méritos de determinación
autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos.
Asimismo, quienes concursen a dos o más puestos especificarán el orden de
prelación en que los han solicitado, en idéntico plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y necesariamente a
través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/311
cve: BOE-A-2025-623
Verificable en https://www.boe.es
– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso
en alguna de las circunstancias a que se refieren el artículo 36 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo y la base segunda, apartado 2.
– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los
puestos situados en el ámbito territorial de las comunidades autónomas de Andalucía,
Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana, de
acuerdo con lo que establece la base quinta de la presente resolución, así como del
conocimiento de la lengua propia en las comunidades autónomas de las Illes Balears,
Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana y de los méritos específicos de cada puesto,
en los términos que se indican en las correspondientes bases de convocatoria
autonómicas que se relacionan en el anexo I.
– Documentación acreditativa de los méritos por conciliación que, en su caso,
puedan resultarle de aplicación para la adjudicación del puesto y a los que le serán de
aplicación lo dispuesto en la base cuarta.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 6152
Podrá participar asimismo el personal funcionario no integrado en dicha subescalas y
categorías, perteneciente a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios,
Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición
transitoria tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en los términos
siguientes: Los/as Secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de
Secretaría-Intervención.
2.
No podrá concursar:
El personal funcionario inhabilitado y personal suspenso en virtud de sentencia o
resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
El personal funcionario destituido, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 92.bis) apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma
corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a
las mismas.
El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino obtenido con
carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos
reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.
El personal al que le sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 22.f) y 21.3 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Tercera.
Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo improrrogable de quince días hábiles a partir de la publicación de
esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el personal funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional que desee tomar parte en el
concurso presentará ante la corporación local convocante del puesto al que concurse la
siguiente documentación:
2. Los/as concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación
acreditativa del conocimiento de la lengua, en su caso, y méritos de determinación
autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos.
Asimismo, quienes concursen a dos o más puestos especificarán el orden de
prelación en que los han solicitado, en idéntico plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y necesariamente a
través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/311
cve: BOE-A-2025-623
Verificable en https://www.boe.es
– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso
en alguna de las circunstancias a que se refieren el artículo 36 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo y la base segunda, apartado 2.
– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los
puestos situados en el ámbito territorial de las comunidades autónomas de Andalucía,
Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana, de
acuerdo con lo que establece la base quinta de la presente resolución, así como del
conocimiento de la lengua propia en las comunidades autónomas de las Illes Balears,
Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana y de los méritos específicos de cada puesto,
en los términos que se indican en las correspondientes bases de convocatoria
autonómicas que se relacionan en el anexo I.
– Documentación acreditativa de los méritos por conciliación que, en su caso,
puedan resultarle de aplicación para la adjudicación del puesto y a los que le serán de
aplicación lo dispuesto en la base cuarta.