Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-589)
Orden ECM/4/2025, de 14 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Equipo Olímpico Español 2026».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 5831
Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 61,98 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público
establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo
informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa
de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-589
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 5831
Precios de venta al público.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 61,98 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales
de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y
acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media
aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los
valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público
establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales
cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo
informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa
de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-589
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X