Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-589)
Orden ECM/4/2025, de 14 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Equipo Olímpico Español 2026».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 5830
Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI
REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2025.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce una imagen de un deportista practicando snowboard. A
su izquierda figura el logotipo del Comité Olímpico Español; más abajo, la marca de
Ceca. En la parte superior derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la
pieza, 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas,
aparece la leyenda EQUIPO OLÍMPICO ESPAÑOL 2026.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 6.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre de 2025.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Artículo 6.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
cve: BOE-A-2025-589
Verificable en https://www.boe.es
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 5830
Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI
REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2025.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso se reproduce una imagen de un deportista practicando snowboard. A
su izquierda figura el logotipo del Comité Olímpico Español; más abajo, la marca de
Ceca. En la parte superior derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la
pieza, 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas,
aparece la leyenda EQUIPO OLÍMPICO ESPAÑOL 2026.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 6.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4.
Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre de 2025.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Artículo 6.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
cve: BOE-A-2025-589
Verificable en https://www.boe.es
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.