Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-977)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 8 de enero de 2025, de revisión del deslinde aprobado por OO.MM. de 31 de octubre de 1989 y 1 de julio de 1999, del tramo de unos 59.078 metros, comprendido desde el límite este de la Laguna de la Tancada (playa de los Eucaliptos) hasta la marina del Puerto de La Ràpita, correspondiente a los TT.MM. de La Ràpita y Amposta (Tarragona). DES01/22/43/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 1603

conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas (artículo 11 de
ésta); b) el que prevé que el deslinde, por constatar la existencia de las
características físicas relacionadas en los artículos 3, 4 y 5, declara la posesión y
la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento y sin que
las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la
naturaleza demanial de los bienes deslindados, siendo la resolución aprobatoria de
aquél título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde (artículo 13 de la repetida Ley de Costas); c) el que
advierte que carecen de todo valor obstativo frente al dominio público las
detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque
aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad (artículo 8); o d) el
que dispone que no podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del
Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre
(artículo 9).
Se considera de interés señalar, en primer lugar que esta Sala viene
sosteniendo con reiteración que el deslinde administrativo, ya en la Ley 22/88, de
28 de Jul., ya en la Ley 28/69, de 29 de Abr., como antes el RD-Ley de 19 Ene.
1928, o en la Ley de 7 Mayo 1880, es una actuación administrativa que materializa
la extensión física del dominio público, determinando y configurando sobre el
terreno las pertenencias demaniales en función de su definición legal.". Por tanto,
se puede afirmar que el procedimiento de deslinde es independiente de cualquier
plan programa o legislación sectorial, y se rige únicamente por las disposiciones de
la ley de Costas y su reglamento, habida cuenta de que todas las figuras de
protección y normativas que recaen sobre este espacio son compatibles con el
deslinde y además se complementan entre sí en el objetivo de garantizar la
conservación de los recursos naturales.
Además, tal y como señala la STS de 10 de julio de 2002 (Rec. 5232/96) "…un
ámbito físico determinado no impide necesariamente que se ejerzan otras
competencias en el espacio (SSTC 77/1982 y 103/1989), pudiendo pues, coexistir
títulos competenciales diversos. Así, junto al medio ambiente, los de ordenación de
territorio y urbanismo, agricultura y ganadería, montes y aprovechamientos
forestales, o hidráulicas, caza y pesca o comercio interior entre otros. Ello significa,
además, que sobre una misma superficie o espacio natural pueden actuar distintas
Administraciones públicas para diferentes funciones o competencias, con la
inexorable necesidad de colaboración (SSTC 227/1988 y 103/1989) y, por
supuesto, coordinación…"
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Provincial de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado

cve: BOE-B-2025-977
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Núm. 13