Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-576)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz, Conexión 220 kV San Fernando Puente San Fernando».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5698
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Comunidad de Madrid y las alegaciones del promotor, se considera justificada la
imposibilidad jurídica de ejecución del soterramiento de líneas eléctricas existentes,
quedando constatada la concurrencia del apartado b) del artículo 44 de la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental. Por otro lado, las medidas alternativas propuestas se enfocan a
la compensación del impacto residual que el proyecto ocasionará sobre el paisaje del
Parque Regional del Sureste, permitiendo una mejor y más adecuada protección del
medio ambiente respecto de la medida inicialmente prevista en la declaración de impacto
ambiental.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
Derecho alegados, resuelve la modificación de la condición D.6 de la DIA del proyecto
«Subestación San Fernando 400/220 kV, línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación
terminal Morata 1-Morata, conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y
conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando», en los términos de la
presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra b del apartado 1 del artículo 44
de la Ley de evaluación ambiental.
Por tanto, la condición quedará redactada en los siguientes términos:
«D.6
Red Natura 2000.
1. Se llevará a cabo un tratamiento silvícola en los montes de utilidad pública
“Casa Vieja” (M-3077) y “Casa Eulogio” (M-3078), en el TM de Rivas-Vaciamadrid,
dentro del “Parque Regional del Sureste” y la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del
Sureste” (ES110006), consistente en actuaciones de clareo y poda de masas de
pinar de repoblación (Pinus halepensis), en un área aproximada de unas 127
hectáreas, y de acuerdo con los criterios expuestos en el documento informado
por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid con fecha 13 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-576
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha indicado anteriormente, la implantación de la subestación y de la
línea aérea a 400 kV no causará perjuicio a la integridad de los espacios ZEPA
“Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares” (ES0000142) y la ZEC
“Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid” (ES3110006). No obstante,
pese a la adopción de medidas correctoras, se producirán impactos residuales,
por lo que deberán aplicarse las siguientes medidas:
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5698
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Comunidad de Madrid y las alegaciones del promotor, se considera justificada la
imposibilidad jurídica de ejecución del soterramiento de líneas eléctricas existentes,
quedando constatada la concurrencia del apartado b) del artículo 44 de la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental. Por otro lado, las medidas alternativas propuestas se enfocan a
la compensación del impacto residual que el proyecto ocasionará sobre el paisaje del
Parque Regional del Sureste, permitiendo una mejor y más adecuada protección del
medio ambiente respecto de la medida inicialmente prevista en la declaración de impacto
ambiental.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
Derecho alegados, resuelve la modificación de la condición D.6 de la DIA del proyecto
«Subestación San Fernando 400/220 kV, línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación
terminal Morata 1-Morata, conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y
conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando», en los términos de la
presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra b del apartado 1 del artículo 44
de la Ley de evaluación ambiental.
Por tanto, la condición quedará redactada en los siguientes términos:
«D.6
Red Natura 2000.
1. Se llevará a cabo un tratamiento silvícola en los montes de utilidad pública
“Casa Vieja” (M-3077) y “Casa Eulogio” (M-3078), en el TM de Rivas-Vaciamadrid,
dentro del “Parque Regional del Sureste” y la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del
Sureste” (ES110006), consistente en actuaciones de clareo y poda de masas de
pinar de repoblación (Pinus halepensis), en un área aproximada de unas 127
hectáreas, y de acuerdo con los criterios expuestos en el documento informado
por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid con fecha 13 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-576
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha indicado anteriormente, la implantación de la subestación y de la
línea aérea a 400 kV no causará perjuicio a la integridad de los espacios ZEPA
“Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares” (ES0000142) y la ZEC
“Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid” (ES3110006). No obstante,
pese a la adopción de medidas correctoras, se producirán impactos residuales,
por lo que deberán aplicarse las siguientes medidas: