Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-576)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz, Conexión 220 kV San Fernando Puente San Fernando».
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5697

paisaje, puesto que la mejora del estrato arbóreo permitirá la implantación de un
sotobosque estratificado con la entrada de nuevas especies, resultando en una masa
vegetal más naturalizada, mejorando el conjunto visual.
Las actuaciones proyectadas tendrán una serie de impactos ambientales positivos
derivados sobre la biodiversidad, puesto que una masa más naturalizada permitirá el
desarrollo de comunidades vegetales afines a los hábitats de pastizal y matorral de
interés comunitario presentes en el entorno (5330-Matorrales termomediterráneos y preestépicos; 6220*-Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea), favoreciendo en definitiva su expansión, y la aparición de nuevos
refugios y hábitats para la fauna, incrementando la diversidad de especies. Por otro lado,
el clareo de los pinares mitigará los efectos de las sequías, y con ello se reducirá el
riesgo de incendio forestal. El promotor señala que las actuaciones son acordes con los
objetivos prioritarios de las zonas A, B y C del Parque Regional (fomentar la evolución de
los montes repoblados hacia la vegetación climácica y zonas de mayor valor ambiental).
El 24 de octubre de 2024, se remite consulta a la Dirección General de Biodiversidad
y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en relación con la modificación propuesta,
y específicamente acerca de la adecuación de la medida alternativa propuesta por el
promotor, en términos de compensación del impacto residual sobre el paisaje del Parque
Regional del Sureste.
Con fecha 13 de diciembre de 2024, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal informa que la modificación solicitada se considera favorable, pues permitirá
avanzar en la naturalización de las repoblaciones de pino carrasco (Pinus halepensis) y
la reconducción de estas repoblaciones hacia masas mixtas con especies autóctonas a
partir de la vegetación natural existente en dichas formaciones, aumentando la calidad
paisajística y la estabilidad, además de reducir considerablemente el riesgo de incendios
forestales.
La citada Dirección General afirma que la modificación propuesta guarda una
estrecha relación con la gestión y la conservación de los espacios Red Natura en los que
se localiza, favoreciendo la recuperación y la conservación de los valores naturales por
los cuales estos montes fueron incluidos en la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y
Páramos del Sureste de Madrid», por lo que no tendrá efectos significativos negativos
sobre el espacio natural protegido, montes en régimen especial o zonas húmedas y
embalses protegidos, ni una afección negativa sobre la flora, la fauna o el paisaje. En su
informe, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal establece una serie de
condiciones para la realización del tratamiento silvícola propuesto, que se integran en la
condición D6 de la declaración de impacto ambiental, modificada de acuerdo con la
presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2025-576
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 12