Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-569)
Resolución 420/38001/2025, de 7 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con Indra Sistemas, SA, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5611
representantes de la compañía Indra Sistemas, SA, don Manuel Escalante García y
don Ignacio Mataix Entero.
Segundo.
Que el citado convenio tiene por objeto regular los apoyos que el Ministerio de
Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio proporciona a Indra Sistemas, SA
(INDRA), así como el consiguiente beneficio obtenido por este ministerio, en términos de
representación institucional, visibilidad y de instrucción y adiestramiento de su personal,
en los tipos de colaboración indicados en la cláusula cuarta de este convenio, en
aquellos asuntos que no entren dentro del ámbito de las competencias exclusivas de
otros organismos del Ministerio de Defensa, así como cuando se establezca, el
resarcimiento de los costes económicos o de cualquier otro tipo que como consecuencia
de los mismos se ocasionen.
Tercero.
Que, en la cláusula décima del convenio, se indica que la vigencia del mismo
será, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las
partes, de cuatro años a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), la cual
se realizó el 7 de enero 2021. Además, y tal como se establece en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia del convenio
podrá ser prorrogada por un máximo de cuatro años más, por acuerdo expreso entre
las partes.
Cuarto.
Que, por ambas partes, existe voluntad de prorrogar el convenio en vigor, para lo
cual se ha elaborado la presente adenda.
Quinto.
Que las partes consideran mantener sin modificaciones el anexo sobre costes
aplicables al convenio.
Sexto.
Séptimo.
Que por todo lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente
capacidad y legitimación para firmar la presente adenda al convenio citado,
formalizándola sobre la base de las siguientes
cve: BOE-A-2025-569
Verificable en https://www.boe.es
Que las partes establecen la necesidad de añadir al convenio una cláusula que
ajuste el tratamiento de los datos de carácter personal que se utilicen durante la
ejecución del convenio a la normativa aplicable, compuesta por el Reglamento
UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD), así como al resto de normativa que pudiera ser aplicable en
esta materia.
Núm. 12
Martes 14 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5611
representantes de la compañía Indra Sistemas, SA, don Manuel Escalante García y
don Ignacio Mataix Entero.
Segundo.
Que el citado convenio tiene por objeto regular los apoyos que el Ministerio de
Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio proporciona a Indra Sistemas, SA
(INDRA), así como el consiguiente beneficio obtenido por este ministerio, en términos de
representación institucional, visibilidad y de instrucción y adiestramiento de su personal,
en los tipos de colaboración indicados en la cláusula cuarta de este convenio, en
aquellos asuntos que no entren dentro del ámbito de las competencias exclusivas de
otros organismos del Ministerio de Defensa, así como cuando se establezca, el
resarcimiento de los costes económicos o de cualquier otro tipo que como consecuencia
de los mismos se ocasionen.
Tercero.
Que, en la cláusula décima del convenio, se indica que la vigencia del mismo
será, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las
partes, de cuatro años a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), la cual
se realizó el 7 de enero 2021. Además, y tal como se establece en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia del convenio
podrá ser prorrogada por un máximo de cuatro años más, por acuerdo expreso entre
las partes.
Cuarto.
Que, por ambas partes, existe voluntad de prorrogar el convenio en vigor, para lo
cual se ha elaborado la presente adenda.
Quinto.
Que las partes consideran mantener sin modificaciones el anexo sobre costes
aplicables al convenio.
Sexto.
Séptimo.
Que por todo lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente
capacidad y legitimación para firmar la presente adenda al convenio citado,
formalizándola sobre la base de las siguientes
cve: BOE-A-2025-569
Verificable en https://www.boe.es
Que las partes establecen la necesidad de añadir al convenio una cláusula que
ajuste el tratamiento de los datos de carácter personal que se utilicen durante la
ejecución del convenio a la normativa aplicable, compuesta por el Reglamento
UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD), así como al resto de normativa que pudiera ser aplicable en
esta materia.