Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-574)
Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5641

Expresamente están incluidas en esta actividad mercantil las empresas logísticas
que se dediquen a la recepción, manipulación (entendiendo por tal, entre otras, las
entradas, salidas, preparación de pedidos, etiquetajes y crossdocking), almacenaje,
embalaje y/o transporte de productos de la industria alimenticia que requieran
temperatura controlada, tanto de frío positivo como negativo, y que se lleve a cabo
mediante el uso de equipos e infraestructuras de frío. Se consideran equipos o
infraestructuras de frío, entre otros, camiones frigoríficos, muelles de carga y descarga
refrigerados, almacenes refrigerados, cámaras frigoríficas o de congelación y equipos de
protección individual contra el frío.
También se considera que integran esta actividad mercantil las fábricas, talleres y
explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo.
Quedan exceptuados de este ámbito los despachos de venta de hielo que no
pertenezcan a empresas fabriles y que se dediquen exclusivamente al comercio del
hielo.
Artículo 2. Ámbito personal.
Incluye a la totalidad de las personas ocupadas en los centros de trabajo de las
empresas acogidas al ámbito funcional y situado dentro del ámbito territorial, con las
excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente convenio regirán en todo el territorio del Estado
español.
Artículo 4.

Vigencia y duración.

El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
No obstante, a efectos salariales se retrotraerá al 1 de enero de cada uno de los 3 años
de duración pactada (2024, 2025 y 2026). El convenio durará hasta el 31 de diciembre
de 2026.
Artículo 5.

Denuncia.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las organizaciones que han
firmado el mismo, dentro del último mes de su vigencia. El escrito de denuncia, que
incluirá certificado del acuerdo adoptado al efecto por cualquiera de las Centrales
Sindicales o ALDEFE, se notificará a la otra parte, económica o social, respectivamente,
durante el mes de diciembre de 2026. De no mediar dicha denuncia el convenio se
considerará prorrogado año tras año (años naturales).

1. El presente convenio tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su
vigencia a la totalidad de empresas y personas trabajadoras dentro de los ámbitos
señalados, comprendiendo entre otros los CNAEs 3530 y 5210, respetando en todo caso
lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que
podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de este convenio, tendrá
prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito
inferior en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.

cve: BOE-A-2025-574
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Concurrencia de convenios.