Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-560)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, personal fuera de convenio, en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 5530

Tribunal podrá elaborar listas de candidatos, para su posterior contratación mediante
contratos al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores:
– Contratos de circunstancias de la producción.
– Contratos de sustitución.
En estas relaciones se incluirán a los aspirantes que hayan participado en el proceso
selectivo y no hayan obtenido plaza. Para poder formar parte de las relaciones los
candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente
convocatoria.
8.3 El Tribunal ordenará cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas. A estos efectos se tendrá en cuenta la valoración de méritos de la
fase de concurso.
8.4 Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación,
salvo nueva convocatoria al efecto y tendrán carácter rotatorio.
9.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en esta
convocatoria.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad
Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14.1.segunda y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Cristina Navarro Enterría.
ANEXO I
Sistema de selección
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995 y a tenor de lo
dispuesto en la base 6.1 de la presente convocatoria, el sistema de selección es el de
concurso-oposición.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, los aspirantes
que no posean la nacionalidad española, ni sean nacionales de países en los que el
español sea el idioma oficial, deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita.
La prueba consistirá en una conversación en lengua castellana, con cada uno de los
aspirantes, de una duración máxima de veinte minutos.
Estarán exentos de la realización de esta prueba quienes estén en posesión del
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real

cve: BOE-A-2025-560
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Núm. 12