Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-560)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, personal fuera de convenio, en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 5532

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente deberá ser copia auténtica.
2. Méritos académicos. La puntuación máxima será de 6 puntos. Se valorará la
formación académica en especialidades médicas, másteres oficiales y expediente
académico hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Por especialidad en Medicina del Trabajo: 2 puntos.
b) Por cada una de las especialidades médicas oficiales distintas de las del
apartado a):1,5 puntos.
c) Por cada Máster oficial relacionado con el puesto de trabajo: 1 punto.
d) Por cada título de experto universitario relacionado con el puesto de trabajo:0,5
puntos.
e) Título de Doctor: 1 punto.
Se valorará la formación académica obtenida por la realización de cursos, efectuados
en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo al
que se opta, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Por cada hora de actividades formativas impartidas por o para el ISM, 0,025
puntos.
b) Por cada hora de actividades formativas impartidas por o para la Administración
o centros legalmente autorizados y reconocidos, de duración igual o superior a 40 horas,
0,025 puntos.
c) Por cada crédito obtenido en actividades formativas realizadas por o para la
Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos, de 4 o más créditos,
0,25 puntos.
d) Becas, premios, publicaciones en revistas especializadas, comunicaciones en
congresos, simposios y otros méritos profesionales valorados por el Tribunal: hasta un
máximo de 1 punto.
Los subapartados a) y b) son excluyentes entre sí, solo se computarán en el
subapartado en el que corresponda mayor valoración.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copias auténticas de los diplomas, títulos o certificación de haber realizado todos
los estudios necesarios para su obtención.
C) Calificación final. La calificación final del proceso vendrá determinada por la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
3. Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
cve: BOE-A-2025-560
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Núm. 12