Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-573)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza la aplicación de bonificaciones temporales a vehículos de transporte colectivo de viajeros en la autopista R-5 de Madrid a Navalcarnero por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA».
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5639

del apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de diciembre de 2024, por
el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la red de
carreteras del estado, así como en el punto 4.3. de la cláusula cuarta del «Convenio de
Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA», por el que se regula la gestión de
la explotación de autopistas de titularidad estatal».
II. A los efectos de lo establecido en esta resolución se entiende por vehículos de
transporte colectivo de viajeros: los autocares, los autobuses y los minibuses o
microbuses, que tengan más de nueve plazas, incluida la del conductor.
III. Para la aplicación de la bonificación a los vehículos previstos en los apartados I
y II, estos preferentemente deberán utilizar sistemas de telepeaje, debiendo comunicar a
SEITT, la numeración de sus dispositivos de telepeaje y, en su caso, las matrículas
asociadas, para poder aplicar la correspondiente bonificación. Los vehículos que no usen
estos dispositivos deberán utilizar para el acceso a la autopista, las vías identificadas con
el texto »MANUAL» en los paneles de mensaje variable situados sobre las cabinas de
peaje, o, en caso de no existir éstas, seguir las instrucciones que SEITT determine.
SEITT difundirá a través de su página web las instrucciones precisas en relación con
estos aspectos.
IV. SEITT informará a la Comisión de seguimiento y control del convenio que regula
la gestión directa de la R-5 sobre la evolución de la medida adoptada.
V. La aplicación de la bonificación autorizada entrará en vigor el 15 de enero
de 2025, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la presente
resolución, y tendrá un período de vigencia de dos años.

cve: BOE-A-2025-573
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de enero de 2025.–La Secretaria General de Transporte Terrestre, Marta
Serrano Balbuena.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X