Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-573)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza la aplicación de bonificaciones temporales a vehículos de transporte colectivo de viajeros en la autopista R-5 de Madrid a Navalcarnero por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Martes 14 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5637

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Transporte
Terrestre, por la que se autoriza la aplicación de bonificaciones temporales a
vehículos de transporte colectivo de viajeros en la autopista R-5 de Madrid a
Navalcarnero por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre, S.M.E., SA».

1. El 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa entre
la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA» por el que se regula la gestión de la explotación de
autopistas de titularidad estatal» (en adelante, convenio de gestión), modificado por
adenda de 14 de noviembre de 2023.
En el marco del citado convenio, se encomendó a Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A (en adelante SEITT), por un
periodo de diez años, la gestión directa de la explotación de determinadas autopistas,
incluida la autopista de peaje R-5 de Madrid a Navalcarnero.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago
de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decretoley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras,
autoriza expresamente a SEITT a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo
de Ministros.
3. Con estos antecedentes, el Consejo de Ministros aprobó, con fecha 3 de
diciembre de 2024, las tarifas aplicables a las carreteras gestionadas por SEITT para el
periodo 2025-2032, habiendo entrado estas en vigor el 1 de enero de 2025.
El apartado sexto de este acuerdo de Consejo de Ministros establece además, que la
Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la
Dirección General de SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de
Seguimiento y Control del Convenio vigente, podrá autorizar bonificaciones temporales
de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en
otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado, en consonancia con lo establecido
en el convenio de gestión vigente.
Asimismo, en el punto 4.3 de la cláusula cuarta del convenio de gestión se establece
la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del convenio proponga al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de tarifas por motivos de
carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la Red
de Carreteras del Estado.
4. Sin perjuicio de lo anterior, también se establece en el citado apartado sexto del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre, que, cuando por condiciones,
situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las
carreteras del Estado se derive la necesidad de desviar el tráfico de los vehículos que se
determine, por la totalidad o parte de una autopista explotada por SEITT, en aplicación
del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de carreteras, la persona que ostente la Secretaría
General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección
General de Carreteras, podrá acordar las condiciones de utilización de la autopista con
carácter temporal, incluyendo en casos justificados la reducción o gratuidad del
correspondiente peaje, durante el periodo necesario, de acuerdo con las previsiones del
citado artículo.

cve: BOE-A-2025-573
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