Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-529)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Lunes 13 de enero de 2025
12.

Sec. II.B. Pág. 5136

Reclamación contra la propuesta de provisión

12.1 Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra la
propuesta de provisión de las plazas realizada por las Comisiones de Selección. Para
ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de su publicación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la
suspensión del nombramiento hasta su resolución.
12.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que
se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plaza de dichos cuerpos, cuyos miembros son
designados conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga y la
normativa propia dictada al efecto, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime
oportunos. Asimismo, la Comisión de Reclamaciones recabará informes por escrito a los
miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la
reclamación y a los candidatos o candidatas que hubieran participado en el concurso.
12.3 La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso
para velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses,
tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de
Reclamaciones, siendo ésta vinculante.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta se entenderá que la reclamación
presentada ha sido desestimada.
12.4 La resolución del Rector agotará la vía administrativa y será impugnable
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
13.

Nombramiento y toma de posesión

a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del
Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función
pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la
función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de
origen.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de presentar los documentos reseñados, debiendo presentar, en caso de no ser
funcionarios de la Universidad de Málaga, certificación expedida por el Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas
circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

cve: BOE-A-2025-529
Verificable en https://www.boe.es

13.1 El Rector procederá al nombramiento del concursante propuesto conforme a la
propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
13.2 Previamente, los concursantes propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la
propuesta de provisión, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, o
por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos: