Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-528)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5127
Octava. Propuesta de adjudicación y reclamación.
La propuesta de adjudicación del concurso y la reclamación contra dicha propuesta
se regirán por lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento por el que se
regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes
universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de
Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.
Novena.
Presentación de documentos.
9.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la
propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección sin haberse presentado ninguna
o en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se
requerirá a los candidatos propuestos para la provisión de la plaza para que, en el plazo
de veinte días hábiles, presenten en la Unidad de Recursos Humanos los siguientes
documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos que no tengan
nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento
equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
c) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de
opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o
percibiendo alguna pensión.
9.2 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, emitidos por
las autoridades competentes y legalizados. Los documentos deberán ir acompañados,
en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
9.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo,
estarán exentos de justificar documentalmente su condición, debiendo presentar
certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que
dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicios.
Nombramientos.
10.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán
efectuados por el Rector de la UPCT. En caso de que el candidato propuesto no
presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo
anterior, el Rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden de
valoración formulado, previo informe favorable de la Comisión.
10.2 Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro de
Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en
los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y comunicados al Consejo de
Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área
de conocimiento y centro, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
10.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato
propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá, en su caso,
la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los
derechos y deberes que le son propios.
cve: BOE-A-2025-528
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5127
Octava. Propuesta de adjudicación y reclamación.
La propuesta de adjudicación del concurso y la reclamación contra dicha propuesta
se regirán por lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento por el que se
regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes
universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de
Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.
Novena.
Presentación de documentos.
9.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la
propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección sin haberse presentado ninguna
o en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se
requerirá a los candidatos propuestos para la provisión de la plaza para que, en el plazo
de veinte días hábiles, presenten en la Unidad de Recursos Humanos los siguientes
documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos que no tengan
nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento
equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
c) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de
opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o
percibiendo alguna pensión.
9.2 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, emitidos por
las autoridades competentes y legalizados. Los documentos deberán ir acompañados,
en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
9.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo,
estarán exentos de justificar documentalmente su condición, debiendo presentar
certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que
dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicios.
Nombramientos.
10.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán
efectuados por el Rector de la UPCT. En caso de que el candidato propuesto no
presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo
anterior, el Rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden de
valoración formulado, previo informe favorable de la Comisión.
10.2 Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro de
Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en
los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y comunicados al Consejo de
Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área
de conocimiento y centro, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
10.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato
propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá, en su caso,
la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los
derechos y deberes que le son propios.
cve: BOE-A-2025-528
Verificable en https://www.boe.es
Décima.