Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-528)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5126
determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la
sede electrónica del órgano convocante.
3.10 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las
autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
Cuarta.
Admisión de los aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince
días hábiles, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de los aspirantes
admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicará en el
tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena, https://tablon.upct.es/ y
en la dirección electrónica, https://www.upct.es/convocatorias/actpdi/listado.php?id_cat=1.
4.2 Contra esta resolución, las personas aspirantes podrán presentar reclamación
ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de
la publicación de la resolución, para alegar frente a la misma, o en su caso, subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión de la relación de admitidos y excluidos. Quien,
dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la omisión, justificando el
derecho a ser admitido, será definitivamente excluido del proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y
excluidas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad. Contra esta
resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación
de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el
Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la
resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Quinta.
Publicaciones.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se
efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el tablón oficial
electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena https://tablon.upct.es/ y en la
dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias/actpdi/listado.php?id_cat=1.
6.1 Cada concurso de acceso será juzgado por una Comisión nombrada por el
Rector en la forma establecida en el Reglamento por el que se regulan los concursos de
acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de
profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en
Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, que se encuentra disponible en la dirección
electrónica https://lex.upct.es/download/681c33a3-f2cd-47f9-b28a-0a1337574eb2.
6.2 A la Comisión de Selección podrá asistir, con voz, pero sin voto, un
representante designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un
profesor de la Universidad con vinculación permanente.
Séptima.
Desarrollo de los concursos.
El desarrollo del concurso se regirá por lo establecido en el título III del Reglamento
por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los
cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad
Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.
cve: BOE-A-2025-528
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Selección.
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 5126
determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la
sede electrónica del órgano convocante.
3.10 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las
autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
Cuarta.
Admisión de los aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince
días hábiles, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de los aspirantes
admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicará en el
tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena, https://tablon.upct.es/ y
en la dirección electrónica, https://www.upct.es/convocatorias/actpdi/listado.php?id_cat=1.
4.2 Contra esta resolución, las personas aspirantes podrán presentar reclamación
ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de
la publicación de la resolución, para alegar frente a la misma, o en su caso, subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión de la relación de admitidos y excluidos. Quien,
dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la omisión, justificando el
derecho a ser admitido, será definitivamente excluido del proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y
excluidas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad. Contra esta
resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación
de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el
Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la
resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Quinta.
Publicaciones.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se
efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el tablón oficial
electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena https://tablon.upct.es/ y en la
dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias/actpdi/listado.php?id_cat=1.
6.1 Cada concurso de acceso será juzgado por una Comisión nombrada por el
Rector en la forma establecida en el Reglamento por el que se regulan los concursos de
acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de
profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en
Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, que se encuentra disponible en la dirección
electrónica https://lex.upct.es/download/681c33a3-f2cd-47f9-b28a-0a1337574eb2.
6.2 A la Comisión de Selección podrá asistir, con voz, pero sin voto, un
representante designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un
profesor de la Universidad con vinculación permanente.
Séptima.
Desarrollo de los concursos.
El desarrollo del concurso se regirá por lo establecido en el título III del Reglamento
por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los
cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad
Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.
cve: BOE-A-2025-528
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Selección.