Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-535)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Infraestructures Ferroviàries de Catalunya, para la conexión de los vestíbulos del nuevo acceso ferroviario al aeropuerto de Barcelona y de la línea 9 de metro de Barcelona en la terminal T2 del aeropuerto de Barcelona.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5181
así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y
sus normas de desarrollo; en su Estatuto y en la legislación presupuestaria; y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, les atribuye a los
administradores de infraestructuras ferroviarias, entre otras funciones, la construcción
con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente
convenio.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder
celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras administraciones
públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Segundo.
Que la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.6
y 169.1 del Estatuto de autonomía de Catalunya, tiene competencia exclusiva, en
materia ferroviaria, en relación con las infraestructuras de las que es titular y la
participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal
situadas en Cataluña y sobre los transportes de ferrocarril que transcurran íntegramente
dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura,
y, en virtud del artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación,
denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que
se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde
al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el ejercicio de las
competencias propias de la Generalitat en materia de obras públicas, infraestructuras y
ferrocarriles. Por otro lado, el artículo 149.5 recoge la competencia exclusiva en materia
de urbanismo.
Que Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT) es un ente público adscrito
al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de
Catalunya, según se establece en la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria. Su objeto
se centra en diseñar, construir, conservar, gestionar y administrar las infraestructuras
ferroviarias, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Govern. Para ello, se desarrollan
las herramientas necesarias de gestión y se realizan los estudios y proyectos
correspondientes para dotar al territorio de una red ferroviaria que contribuya a la
competitividad y la sostenibilidad del sistema de transporte. Entre sus objetivos
estratégicos está «progresar en la construcción y puesta en servicio de la Línea 9 de
metro de Barcelona», infraestructura que es de su titularidad.
Cuarto.
Que en diciembre de 2003 el Ministerio de Fomento finalizó un estudio informativo
para el nuevo acceso ferroviario al aeropuerto de Barcelona, integrado en la Red
Ferroviaria de Interés General (RFIG), que recogía la solución técnica pactada en el
protocolo firmado en julio de ese mismo año por el Ministerio de Fomento, la Generalitat
de Catalunya, el Consell Comarcal del Baix Llobregat y diversos ayuntamientos. En el
cve: BOE-A-2025-535
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 11
Lunes 13 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 5181
así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y
sus normas de desarrollo; en su Estatuto y en la legislación presupuestaria; y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, les atribuye a los
administradores de infraestructuras ferroviarias, entre otras funciones, la construcción
con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente
convenio.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder
celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras administraciones
públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Segundo.
Que la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.6
y 169.1 del Estatuto de autonomía de Catalunya, tiene competencia exclusiva, en
materia ferroviaria, en relación con las infraestructuras de las que es titular y la
participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal
situadas en Cataluña y sobre los transportes de ferrocarril que transcurran íntegramente
dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura,
y, en virtud del artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación,
denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que
se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde
al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el ejercicio de las
competencias propias de la Generalitat en materia de obras públicas, infraestructuras y
ferrocarriles. Por otro lado, el artículo 149.5 recoge la competencia exclusiva en materia
de urbanismo.
Que Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT) es un ente público adscrito
al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de
Catalunya, según se establece en la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria. Su objeto
se centra en diseñar, construir, conservar, gestionar y administrar las infraestructuras
ferroviarias, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Govern. Para ello, se desarrollan
las herramientas necesarias de gestión y se realizan los estudios y proyectos
correspondientes para dotar al territorio de una red ferroviaria que contribuya a la
competitividad y la sostenibilidad del sistema de transporte. Entre sus objetivos
estratégicos está «progresar en la construcción y puesta en servicio de la Línea 9 de
metro de Barcelona», infraestructura que es de su titularidad.
Cuarto.
Que en diciembre de 2003 el Ministerio de Fomento finalizó un estudio informativo
para el nuevo acceso ferroviario al aeropuerto de Barcelona, integrado en la Red
Ferroviaria de Interés General (RFIG), que recogía la solución técnica pactada en el
protocolo firmado en julio de ese mismo año por el Ministerio de Fomento, la Generalitat
de Catalunya, el Consell Comarcal del Baix Llobregat y diversos ayuntamientos. En el
cve: BOE-A-2025-535
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.