Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-536)
Orden APA/2/2025, de 8 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Lunes 13 de enero de 2025
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 5190

Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden se entiende por:
a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
b) Edad de la instalación: Años transcurridos desde su construcción o desde la
última reforma. Se entiende por reforma a la sustitución de los elementos constitutivos de
la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que
se realice en un máximo de tres años consecutivos.
c) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
d) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.ª Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
2.ª Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o
redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo
en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.
3.ª Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales, que permita la
adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.
4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
5.ª

Red de riego en parcelas:

5.ª 1. Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
5.ª 2. Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en
forma de lluvia a través de los aspersores. Tradicional: Dispositivos encargados de regar
una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada
o en superficie donde se fijan los aspersores.

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
3.º Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas
instalaciones o medidas preventivas.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.

cve: BOE-A-2025-536
Verificable en https://www.boe.es

e) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones: