Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-672)
Resolución de la Secretaría General de Energía, por la que se concede a favor de Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., la Declaración en Concreto de Utilidad Pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1117
X=535.700,14 e Y=4.141.706,66 del Huso 30S (SET Límite).
• Términos municipales afectados: Tíjola (Almería), Serón (Almería) y Caniles
(Granada).
• Tipo: Aérea de simple circuito con hilo de tierra.
• Tensión de servicio en kV: 220 kV (Categoría Especial).
• Longitud total en km: 9,946 metros (longitud parte aérea: 9,613 metros)
• Conductores de fase: Aluminio-Acero del tipo LA-380 "Gull"
• Cable de tierra: compuesto de fibra óptica del tipo OPGW 48 53G68Z (Hilo de
tierra).
• Número de circuitos: 1
• Número de conductores aéreos por fase: 1
• Aislamiento: Con cadenas de aisladores de vidrio templado de tipo caperuza
y vástago de 16 elementos de aislador U 120-BS.
• Nº de apoyos: 30.
• Tipo de apoyo: Metálico de celosía, de diferentes tipos y alturas (18 m – 36
m).
Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su
Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el
proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une
como Anexo a la presente Resolución.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
• El vuelo sobre el predio sirviente.
cve: BOE-B-2025-672
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1117
X=535.700,14 e Y=4.141.706,66 del Huso 30S (SET Límite).
• Términos municipales afectados: Tíjola (Almería), Serón (Almería) y Caniles
(Granada).
• Tipo: Aérea de simple circuito con hilo de tierra.
• Tensión de servicio en kV: 220 kV (Categoría Especial).
• Longitud total en km: 9,946 metros (longitud parte aérea: 9,613 metros)
• Conductores de fase: Aluminio-Acero del tipo LA-380 "Gull"
• Cable de tierra: compuesto de fibra óptica del tipo OPGW 48 53G68Z (Hilo de
tierra).
• Número de circuitos: 1
• Número de conductores aéreos por fase: 1
• Aislamiento: Con cadenas de aisladores de vidrio templado de tipo caperuza
y vástago de 16 elementos de aislador U 120-BS.
• Nº de apoyos: 30.
• Tipo de apoyo: Metálico de celosía, de diferentes tipos y alturas (18 m – 36
m).
Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su
Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el
proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une
como Anexo a la presente Resolución.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
• El vuelo sobre el predio sirviente.
cve: BOE-B-2025-672
Verificable en https://www.boe.es
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.