Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-672)
Resolución de la Secretaría General de Energía, por la que se concede a favor de Parque Eólico Parrancanas, S.L.U., la Declaración en Concreto de Utilidad Pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1116
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante."
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Secretaría General de Energía,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de
los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley
del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los datos básicos de la infraestructura de evacuación son los siguientes:
• a) Peticionario: Parque Eólico Parrancanas S.L.U.
• b) Domicilio: Paseo de la Castellana 259, Portal D, Planta 14. 28046 Madrid.
• c) Denominación de la Instalación: Línea Aérea Alta Tensión 220 kV SET
Parrancanas – SET Límite
• d) Términos municipales afectados: Tíjola y Serón (Almería) y Caniles
(Granada).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son las
siguientes:
• Origen: En nuevo apoyo de paso subterráneo-aéreo, con coordenadas
X= 544.935,66 e Y= 4.140.415,13 del Huso 30S (Pórtico SET Parrancanas).
• Final: En nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo, con coordenadas
cve: BOE-B-2025-672
Verificable en https://www.boe.es
• e) Finalidad: Evacuación y transporte de energía eléctrica generada por
tecnología Eólica (b.2.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos).
Núm. 10
Sábado 11 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1116
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante."
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Secretaría General de Energía,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de
los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley
del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los datos básicos de la infraestructura de evacuación son los siguientes:
• a) Peticionario: Parque Eólico Parrancanas S.L.U.
• b) Domicilio: Paseo de la Castellana 259, Portal D, Planta 14. 28046 Madrid.
• c) Denominación de la Instalación: Línea Aérea Alta Tensión 220 kV SET
Parrancanas – SET Límite
• d) Términos municipales afectados: Tíjola y Serón (Almería) y Caniles
(Granada).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son las
siguientes:
• Origen: En nuevo apoyo de paso subterráneo-aéreo, con coordenadas
X= 544.935,66 e Y= 4.140.415,13 del Huso 30S (Pórtico SET Parrancanas).
• Final: En nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo, con coordenadas
cve: BOE-B-2025-672
Verificable en https://www.boe.es
• e) Finalidad: Evacuación y transporte de energía eléctrica generada por
tecnología Eólica (b.2.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos).