Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-490)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, SA, para el uso del acceso al puerto exterior de A Coruña (AC-15) y su conexión con la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Sábado 11 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5057

María Martínez Allegue, Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras,
actuando en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que le
atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la
Xunta y su presidencia.
José César Canal Fernández, Director General de Autoestradas de Galicia,
Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, SA, en nombre y
representación de esta sociedad, en ejecución de acuerdo que adoptó su Consejo de
Administración en reunión celebrada el día 29 de enero de 2024.
Las partes, en la calidad en que cada una interviene en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal para obligarse y al amparo del capítulo VI del título
preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
formalizar este convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que la Xunta de Galicia es titular de la autopista de peaje A Coruña-CarbaIlo
(AG-55), cuya concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación
fue adjudicada a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la
Xunta de Galicia, SA (en adelante Autoestradas de Galicia), en virtud del
Decreto 23/1995, de 20 de enero. El contrato de concesión se rige por los pliegos que
regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, 10 de mayo, de construcción, conservación y
explotación de autopistas en régimen de concesión y por el Decreto 215/1973, del 25 de
enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción,
conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del
derecho administrativo.
2. Que el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible) ejecutó la obra de Acceso al Puerto Exterior de A Coruña (AC-15) que enlaza
con la autopista A Coruña-Carballo (AG-55), aproximadamente en el P.K. 5 de ésta,
cerca de su área de peaje de Pastoriza, mediante un enlace de conexión con sus
correspondientes ramales y unas vías paralelas construidas a ambos lados de la citada
área de peaje para uso exclusivo del tráfico portuario, con movimientos libres de peaje
en los tramos afectados de la AG-55 que no habían sido previstos en el contrato de
concesión vigente. Concretamente, son los siguientes recorridos los que quedan exentos
de abonar el peaje:
A Coruña-Puerto Exterior de A Coruña y viceversa.
Arteixo-Puerto Exterior de A Coruña y viceversa.

3. Que es necesario suscribir un convenio entre las administraciones implicadas y
la sociedad concesionaria para regular la exención del pago por el uso de dichos tramos
de la autopista AG-55, a los usuarios con origen o destino en la autovía AC-15, a fin de
mantener el equilibrio económico financiero de la concesión.
4. Que a estos efectos, en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, aprobados por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, figuraba la partida
«17.20.441M.473.05 Para compensar a la sociedad concesionaria de la autopista A
Coruña-Carballo por el peaje de los vehículos que utilizan el acceso al puerto de A
Coruña, según convenio».
5. Que el día 6 de junio de 2016 se suscribió el convenio entre el Ministerio de
Fomento, la Xunta de Galicia, y Autoestradas de Galicia, para la puesta en servicio del
Acceso al Puerto Exterior de A Coruña (AC-15) y su conexión con la autopista
autonómica A Coruña-Carballo (AG-55). La vigencia de este convenio se estableció
hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien, no alcanzó su eficacia.
6. Que, de acuerdo con la cláusula cuarta del convenio citado, si con anterioridad a
la expiración del plazo de vigencia establecido en el convenio no se hubiera cumplido

cve: BOE-A-2025-490
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b)