Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-491)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Sábado 11 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5065

4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.
5. El importe total de la actuación asciende a 43.693 miles de euros (IVA
excluido), que serán financiados, conjuntamente y en los términos previstos en este
convenio, con aportaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través del Fondo
de Accesibilidad Terrestres Portuaria, y del FEDER al que se refiere el expositivo 6.
6. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
convenio, la cantidad a aportar a ADIF por parte de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a través del citado Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria,
no podrá superar los 33.841 miles de euros (IVA excluido), que se distribuirá de
acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:









Año 2020: 2.184 miles de euros.
Año 2021: 1.408 miles de euros.
Año 2022: 2.023 miles de euros.
Año 2023: 11.965 miles de euros.
Año 2024: 10.262 miles de euros.
Año 2025: 5.999 miles de euros.
Año 2026: 0 miles de euros.
Año 2027: 0 miles de euros.

Por su parte, la aportación del FEDER está estimada en 9.852 miles de euros, en
los términos y condiciones expresados en el expositivo 6. Las anualidades concretas
dependerán de los pagos anuales realizados a ADIF por la Comisión Europea.
7. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha
programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.
8. Para la financiación de la actuación objeto del presente convenio, ADIF
gestionará el cobro de la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6. ADIF
asumirá la pérdida de la citada ayuda por causa imputable al mismo.
9. En todo caso, la financiación de la actuación objeto del presente convenio
se cubrirá prioritariamente con la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6,
incluyendo, en su caso, las nuevas asignaciones de ayuda.»
Segunda.

Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un plazo dos años, que tendrá
efectos a partir del 31 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda
con base en lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima octava de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, quedando así modificado el plazo de vigencia del convenio suscrito con
fecha 19 de junio de 2017 que se establece en el apartado 1 de su cláusula octava.
Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la
adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda modificativa, las
tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de
Valencia, la Presidenta, Mar Chao López.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro
Rodríguez Dapena.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-491
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Tercera.