Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-491)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la cuarta Adenda de modificación del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Sábado 11 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 5064

la adenda número 3, y que asciende a la cantidad de 43.693 miles de euros (IVA
excluido). Así mismo, ADIF ha informado del importe actualizado de ayuda FEDER que
podrá absorber la actuación, el cual asciende a 9.852 miles de euros.
En dicha reunión, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de la facultad prevista en
la cláusula séptima del convenio, acordó proponer una elevación del límite total de
contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia hasta los 33.841 miles de
euros (IVA excluido), siendo a su Comisión de Seguimiento a la que corresponde acordar la
distribución anual final según el grado de ejecución de las actuaciones objeto del mismo.
Sexto.
La actualización del coste de las actuaciones conlleva la necesidad de modificar el
convenio original. Asimismo, y considerando que el convenio expira el 31 de julio
de 2025, se hace necesaria su prórroga para mantener su vigencia y así poder dar
cumplimiento a su objeto. Para esto último, se tiene en cuenta la disposición adicional
centésima trigésima octava, relativa a convenios en materia de infraestructuras, de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, en virtud de la cual se contempla para este tipo de convenios la posibilidad de
prórrogas del plazo inicial de hasta siete años.
Séptimo.
Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a
las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio del acceso
ferroviario al Puerto de Sagunto implicará la mejora de la red ferroviaria de interés
general con directo interés portuario, las partes acuerdan la siguiente modificación del
convenio en vigor.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de financiación,
quedando con la siguiente redacción:
Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Valencia los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación.
Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones,
pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión
correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al
que se refiere el expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también
los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios.
3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación,
por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que
gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, incluyendo la
correspondiente aportación de ayuda a la que se refiere el expositivo 6.

cve: BOE-A-2025-491
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