Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-437)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, para la puesta a disposición de documentación de valor científico en el marco del proyecto Dialnet Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4694
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en
su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM, en plza. del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
Novena.
Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
establece una comisión mixta que estará integrada por dos miembros de cada Parte
firmante: por parte del INAEM estará compuesta por dos personas designadas por el
Teatro de la Zarzuela, o personas en quienes deleguen; y, por parte de la Fundación
Dialnet, por la Directora Gerente y la Directora Técnica de Contenidos, o personas en
quienes deleguen. Asimismo, esta comisión resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años desde que
adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2025-437
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 4694
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en
su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM, en plza. del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
Novena.
Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
establece una comisión mixta que estará integrada por dos miembros de cada Parte
firmante: por parte del INAEM estará compuesta por dos personas designadas por el
Teatro de la Zarzuela, o personas en quienes deleguen; y, por parte de la Fundación
Dialnet, por la Directora Gerente y la Directora Técnica de Contenidos, o personas en
quienes deleguen. Asimismo, esta comisión resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años desde que
adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2025-437
Verificable en https://www.boe.es
Décima.