Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-410)
Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4129
resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
g) Quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales.
La declaración de alta, realizada a través del modelo 036, también servirá para
solicitar la asignación del número de identificación fiscal, con independencia de
que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a darse de alta en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o
de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de obligados tributarios
de la persona o entidad de que se trate.
Asimismo, por medio del modelo 036 de declaración censal, los obligados
tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan
del número de identificación fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.
Igualmente, por medio del modelo 036 comunicarán, en su caso, su condición
de empresarios de responsabilidad limitada (siglas ERL) de acuerdo con lo
establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización y las variaciones que se produzcan.
2. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o
en otra declaración posterior, el obligado tributario lo deberá comunicar a la
Administración tributaria mediante la oportuna declaración de modificación,
utilizando el modelo 036.
Cuando una persona o entidad en constitución que tenga asignado un Número
de Identificación Fiscal provisional aporte la documentación pendiente necesaria
para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo, deberá solicitar
éste mediante una declaración censal de modificación utilizando el modelo 036.
No obstante, cuando en virtud de un convenio la Agencia Estatal de
Administración Tributaria tenga conocimiento a través de otros organismos e
instituciones de la información necesaria para asignar a una entidad el Número de
Identificación Fiscal definitivo, podrá exonerar a la entidad de presentar una
declaración censal solicitando la asignación de dicho número, sin perjuicio de la
obligación que incumbe a la entidad de comunicar otro tipo de modificaciones que
se hayan producido respecto de la información que haya hecho constar en las
declaraciones censales que haya presentado con anterioridad.
3. Deberán presentar la declaración de baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de
actividades empresariales o profesionales o no deban formar parte del mismo,
utilizando el modelo 036.»
Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:
«Las personas jurídicas y entidades en general, así como las personas físicas
que formen parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores,
comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de
modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del
artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, utilizando para ello el modelo 036.»
cve: BOE-A-2025-410
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4129
resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
g) Quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales.
La declaración de alta, realizada a través del modelo 036, también servirá para
solicitar la asignación del número de identificación fiscal, con independencia de
que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a darse de alta en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o
de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de obligados tributarios
de la persona o entidad de que se trate.
Asimismo, por medio del modelo 036 de declaración censal, los obligados
tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan
del número de identificación fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.
Igualmente, por medio del modelo 036 comunicarán, en su caso, su condición
de empresarios de responsabilidad limitada (siglas ERL) de acuerdo con lo
establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización y las variaciones que se produzcan.
2. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o
en otra declaración posterior, el obligado tributario lo deberá comunicar a la
Administración tributaria mediante la oportuna declaración de modificación,
utilizando el modelo 036.
Cuando una persona o entidad en constitución que tenga asignado un Número
de Identificación Fiscal provisional aporte la documentación pendiente necesaria
para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo, deberá solicitar
éste mediante una declaración censal de modificación utilizando el modelo 036.
No obstante, cuando en virtud de un convenio la Agencia Estatal de
Administración Tributaria tenga conocimiento a través de otros organismos e
instituciones de la información necesaria para asignar a una entidad el Número de
Identificación Fiscal definitivo, podrá exonerar a la entidad de presentar una
declaración censal solicitando la asignación de dicho número, sin perjuicio de la
obligación que incumbe a la entidad de comunicar otro tipo de modificaciones que
se hayan producido respecto de la información que haya hecho constar en las
declaraciones censales que haya presentado con anterioridad.
3. Deberán presentar la declaración de baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de
actividades empresariales o profesionales o no deban formar parte del mismo,
utilizando el modelo 036.»
Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente forma:
«Las personas jurídicas y entidades en general, así como las personas físicas
que formen parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores,
comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de
modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del
artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, utilizando para ello el modelo 036.»
cve: BOE-A-2025-410
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