Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-410)
Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4127

Las nuevas herramientas de asistencia en materia censal junto con la mejora
producida en los programas de ayuda a la cumplimentación, permiten que la
simplificación que representaba el modelo 037 en la presentación de las declaraciones
censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036.
Por todo ello, esta orden suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada
de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Consecuencia de esta supresión se modifica el título de la orden EHA/1274/2007, de 26
de abril y del artículo 1, se modifican los artículos 1, 2 y 7, y se suprimen los artículos 14,
15 y 16 y el anexo II.
Esta orden consta de dos artículos, una disposición final única y dos anexos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por derivar de
modificaciones introducidas en normas de rango legal y reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el Portal de internet del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser
conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los
ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
El artículo 13 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja,
previstas en los artículos 9, 10 y 11 del mismo, se presentarán en el lugar, forma y plazos
que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben
entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición
final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2025-410
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Núm. 8