Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-410)
Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4126
Además, para las entidades en proceso de liquidación, se introduce en el modelo 036
una nueva casilla que deberán cumplimentar en caso de solicitud de la rehabilitación del
número de identificación fiscal.
Por lo que se refiere a los modelos 030 y 036, la Orden HFP/1397/2023, de 26 de
diciembre por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se
aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio
de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, modificó el literal y
el aviso del apartado de «Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir
avisos de la AEAT», para incluir a los órganos económico-administrativos previstos en
los apartados 2 y 3 del artículo 228 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, como autorizados a utilizar el número de teléfono y/o la dirección de correo
electrónico suministrados para realizar avisos de carácter meramente informativo. Con el
objetivo de introducir la mejora técnica que permita que la citada autorización, a través
de los modelos 030 y 036, pueda concederse de manera independiente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y a los citados órganos, se modifican los
modelos 030 y 036. Mediante esta orden también se amplía la opción de autorización a
la Dirección General de Tributos y se incluye la app de la AEAT como medio de
recepción de los avisos informativos. Cabe destacar que el número de teléfono y/o la
dirección de correo electrónico suministrados serán únicos para los tres organismos.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declaración censal,
la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobó el
modelo 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores», un modelo de declaración censal
simplificado de sencilla cumplimentación a través del cual podían realizar su declaración
de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores los
obligados tributarios que se detallaban en el artículo 2 de dicha orden.
La presentación electrónica generalizada en estos modelos censales así como el
desarrollo tecnológico producido desde la aprobación del modelo 037 han permitido una
notable ampliación y mejora de los servicios de asistencia al contribuyente.
Entre los nuevos servicios de asistencia en materia censal cabe destacar el
informador censal y el buscador de actividades y sus obligaciones tributarias.
El denominado informador censal ofrece al contribuyente información sobre cómo
solicitar el NIF, los distintos modelos de declaraciones censales, forma, lugar de
presentación y causas de presentación, así como documentación a adjuntar en cada
caso.
Por su parte, el denominado buscador de actividades y sus obligaciones tributarias
ofrece información sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades
económicas incluidas en las Tarifas del IAE (incluye clasificación en el CNAE a título
meramente orientativo), así como de otras actividades no incluidas en las tarifas del IAE
(actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras), mediante la introducción de
una o varias palabras significativas de la actividad a clasificar o bien el código de un
grupo o epígrafe. Asimismo, permite determinar las obligaciones tributarias de la
actividad realizada por el contribuyente.
cve: BOE-A-2025-410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4126
Además, para las entidades en proceso de liquidación, se introduce en el modelo 036
una nueva casilla que deberán cumplimentar en caso de solicitud de la rehabilitación del
número de identificación fiscal.
Por lo que se refiere a los modelos 030 y 036, la Orden HFP/1397/2023, de 26 de
diciembre por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se
aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio
de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, modificó el literal y
el aviso del apartado de «Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir
avisos de la AEAT», para incluir a los órganos económico-administrativos previstos en
los apartados 2 y 3 del artículo 228 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, como autorizados a utilizar el número de teléfono y/o la dirección de correo
electrónico suministrados para realizar avisos de carácter meramente informativo. Con el
objetivo de introducir la mejora técnica que permita que la citada autorización, a través
de los modelos 030 y 036, pueda concederse de manera independiente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y a los citados órganos, se modifican los
modelos 030 y 036. Mediante esta orden también se amplía la opción de autorización a
la Dirección General de Tributos y se incluye la app de la AEAT como medio de
recepción de los avisos informativos. Cabe destacar que el número de teléfono y/o la
dirección de correo electrónico suministrados serán únicos para los tres organismos.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declaración censal,
la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobó el
modelo 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo
de empresarios, profesionales y retenedores», un modelo de declaración censal
simplificado de sencilla cumplimentación a través del cual podían realizar su declaración
de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores los
obligados tributarios que se detallaban en el artículo 2 de dicha orden.
La presentación electrónica generalizada en estos modelos censales así como el
desarrollo tecnológico producido desde la aprobación del modelo 037 han permitido una
notable ampliación y mejora de los servicios de asistencia al contribuyente.
Entre los nuevos servicios de asistencia en materia censal cabe destacar el
informador censal y el buscador de actividades y sus obligaciones tributarias.
El denominado informador censal ofrece al contribuyente información sobre cómo
solicitar el NIF, los distintos modelos de declaraciones censales, forma, lugar de
presentación y causas de presentación, así como documentación a adjuntar en cada
caso.
Por su parte, el denominado buscador de actividades y sus obligaciones tributarias
ofrece información sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades
económicas incluidas en las Tarifas del IAE (incluye clasificación en el CNAE a título
meramente orientativo), así como de otras actividades no incluidas en las tarifas del IAE
(actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras), mediante la introducción de
una o varias palabras significativas de la actividad a clasificar o bien el código de un
grupo o epígrafe. Asimismo, permite determinar las obligaciones tributarias de la
actividad realizada por el contribuyente.
cve: BOE-A-2025-410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8