Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-435)
Orden APA/1528/2024, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan correspondiente de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 4635

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
d)

Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.
− Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que
pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan
los aspersores.
− Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico,
mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto
por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.
− Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego
mediante cañón o barras nebulizadoras.
7. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, por no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de
cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
8. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sístema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continúa del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie
total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva.
2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de
trasplante sea superior a siete días para todos los cultivos.
3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o
levantadas.
Producciones:

a) Producción asegurada: la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la
declaración de seguro.
b) Producción real esperada: la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
c) Producción real final: aquella susceptible de recolección, utilizando
procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad
minorarán esta producción real final.

cve: BOE-A-2025-435
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9.