Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4222

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación
podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en
más del 10 % el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación
presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia
de modificaciones presupuestarias.
3. Las transferencias a que se refiere el apartado 1.b), que deberán ir dirigidas a
financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y
financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector
público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera
del ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le
sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas
en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se
regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea
de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 34. Transferencias a entidades del sector público de otras administraciones
públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y
consorcios adscritos.
1. La financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de
carácter interadministrativo, adscritas al sector público de otras Administraciones
Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y en las que la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, sean
partícipes conforme a un convenio regulador, disposición normativa o estatutos de la
propia entidad, se realizará con cargo a aportaciones del presupuesto a través de
transferencias en el marco fijado por aquellos instrumentos.
Las transferencias se efectuarán por la cantidad a la que estén obligados la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, en
aplicación del coeficiente de financiación que les corresponda, según lo establecido en el
convenio regulador, disposición normativa aplicable o estatutos de la propia entidad.
2. Se entienden por transferencias a entidades del sector público de otras
administraciones públicas, las aportaciones dinerarias realizadas por la Junta de
Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, para financiar globalmente la actividad
de las entidades a las que vayan destinadas.
TÍTULO IV
De las operaciones financieras
De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el
ejercicio 2025, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a
corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la comunidad
autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).
No podrán concurrir en una misma corporación local o institución que revista especial
interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe
consignado en este apartado.

cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.