Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
282 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4221
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes
por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental,
se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total
de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido
en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas
enseñanzas.
2. Una vez concluido el curso escolar, los centros docentes concertados deberán
justificar las cantidades recibidas dentro de los tres últimos meses del año en el que
finalice el curso. La justificación deberá realizarse mediante aportación, por la persona
titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las
cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias administrativas,
agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios
adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen
especial, agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios
adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, que cuentan con dotaciones
diferenciadas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a
aportaciones de este presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes
instrumentos:
a) Transferencias para la financiación, ya sean tanto para gastos corrientes como
para operaciones de capital, cualquiera que sea su fuente de financiación.
b) Subvenciones que resulten de una convocatoria pública, que se otorguen por las
consejerías, agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de
Andalucía.
c) Encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material o
técnico, conforme al artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
d) Ejecución de los encargos que puedan recibir cuando tengan la consideración de
medio propio.
e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto, podrá
realizarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con
fondos europeos u otras transferencias finalistas.
c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ejecución de encargos a medios propios.
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4221
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes
por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental,
se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total
de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido
en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas
enseñanzas.
2. Una vez concluido el curso escolar, los centros docentes concertados deberán
justificar las cantidades recibidas dentro de los tres últimos meses del año en el que
finalice el curso. La justificación deberá realizarse mediante aportación, por la persona
titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las
cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias administrativas,
agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios
adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo a aportaciones del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La financiación de la actividad de las agencias administrativas, agencias de régimen
especial, agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios
adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, que cuentan con dotaciones
diferenciadas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a
aportaciones de este presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes
instrumentos:
a) Transferencias para la financiación, ya sean tanto para gastos corrientes como
para operaciones de capital, cualquiera que sea su fuente de financiación.
b) Subvenciones que resulten de una convocatoria pública, que se otorguen por las
consejerías, agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de
Andalucía.
c) Encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material o
técnico, conforme al artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
d) Ejecución de los encargos que puedan recibir cuando tengan la consideración de
medio propio.
e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del
presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto, podrá
realizarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con
fondos europeos u otras transferencias finalistas.
c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ejecución de encargos a medios propios.
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8