Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4219
locales en los tributos de la comunidad autónoma, del estado de gastos del Presupuesto;
las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos, así como
las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y a las
universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones
financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente, quedarán
excluidos los expedientes que se tramiten para la concertación de las operaciones
financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de
contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o
mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de
anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, cuando se produzcan en materia contractual, deberán
concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación.
4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades
mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en
el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del
apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los
apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
5. Los expedientes relativos a las operaciones de endeudamiento cuya emisión o
concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente
con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto
por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del acto que conlleve su
aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se
realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria sexta del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero.
Artículo 29.
Normas en materia de subvenciones y ayudas.
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas
relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, minorías étnicas, personas
migrantes, grupos con graves problemas sociales, colectivos en riesgo de exclusión
social, atención a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, mayores,
emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros
andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la
erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con
fines de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la
igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios
reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a
los seguros agrarios en Andalucía.
b) Las concedidas a las corporaciones locales.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona
titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario.
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta
el 100 % del importe de las siguientes subvenciones:
Núm. 8
Jueves 9 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 4219
locales en los tributos de la comunidad autónoma, del estado de gastos del Presupuesto;
las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos, así como
las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y a las
universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones
financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente, quedarán
excluidos los expedientes que se tramiten para la concertación de las operaciones
financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de
contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o
mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de
anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, cuando se produzcan en materia contractual, deberán
concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación.
4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades
mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en
el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del
apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los
apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
5. Los expedientes relativos a las operaciones de endeudamiento cuya emisión o
concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente
con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto
por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del acto que conlleve su
aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se
realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria sexta del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero.
Artículo 29.
Normas en materia de subvenciones y ayudas.
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas
relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, minorías étnicas, personas
migrantes, grupos con graves problemas sociales, colectivos en riesgo de exclusión
social, atención a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, mayores,
emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros
andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la
erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con
fines de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la
igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios
reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a
los seguros agrarios en Andalucía.
b) Las concedidas a las corporaciones locales.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona
titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario.
cve: BOE-A-2025-413
Verificable en https://www.boe.es
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta
el 100 % del importe de las siguientes subvenciones: