Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-413)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Jueves 9 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 4218

7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta
con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y
adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.
8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de
elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la
Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar
la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de
las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles
para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de
los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades
administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las
modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que
afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.
9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos
judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal
docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de
educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas,
en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados
anteriores de este artículo.
TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27.

Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2025, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los
gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios,
así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten
antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que
resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente
los siguientes porcentajes:
1.º El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 50 % en el segundo ejercicio.
3.º El 40 % en el tercer ejercicio.
4.º El 30 % en el cuarto ejercicio.
5.º El 30 % en el quinto ejercicio.
6.º El 30 % en el sexto ejercicio.
Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar, con carácter
previo a su aprobación, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la
realización de cualquier tipo de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos
cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 euros), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.d), 52 y 52 bis del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los términos del
apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por
el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la
mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes que se
tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, a corporaciones
locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las entidades

cve: BOE-A-2025-413
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Artículo 28.